La DGT ya lo ha conseguido. Tras meses de recomendaciones y consejos a la hora de adelantar, por fin sus avisos se convierten en normativa. Y es que el Gobierno, a través de un Consejo de Ministros celebrado en a finales de junio, acaba de aprobar una importante modificación del Reglamento General de Circulación que, de forma general, entrará en vigor a partir de este próximo octubre, en el plazo ya de menos de tres meses.
Con el objetivo prioritario de “mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía”, la DGT por tanto ha ido confirmando una a una todas las importantes novedades que se incorporan al reglamento, de las que te venimos dando buena cuenta para evitar que en otoño seáis sancionados por desconocimiento de las normativas.
Modificaciones importantes en el Reglamento de Circulación de la DGT
Entre todas las novedades que ya te hemos contado en las últimas dos semanas figuran desde un nuevo límite de velocidad en carretera convencional, a la posibilidad de que las motos circulen por el arcén, nuevas sanciones de 200 euros, la edad mínima de 15 años para usar un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) o el nuevo uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motos y ciclomotores en vías interurbanas, así como de calzado cerrado en todas las carreteras.
Sin embargo, una lectura más en profundidad del nuevo documento nos ha permitido extraer hoy hasta 6 importantes cambios que llegan al Reglamento de Circulación de la DGT y que modifican los adelantamientos en determinadas circunstancias, afectándonos a todos los vehículos. Pasamos a contarte todas estas novedades de una en una, con el fin de que las conozcas bien antes de que en octubre supongan nuevas multas de tráfico.
Prohibido adelantar con nieve en autopistas y autovías de España
La novedad más importante y que seguramente ya habrás leído estos días es la nueva norma de carácter general que prohibirá, desde octubre, adelantar en autopistas y autovías cuando la circulación quede dificultada por la nieve. En estas condiciones no se podrá cambiar de carril, obligando siempre a los conductores a conducir por el de la derecha con el objetivo de dejar libre el resto para permitir la circulación y el uso de los vehículos de emergencia y quitanieves. La DGT ya venía avisando de esta nueva regulación y será implacable con su ejecución, bajo amenaza de sanción desde otoño.
Nuevo límite de velocidad al adelantar en carretera a ciclistas
La otra novedad más importante, y que más polémica ha generado, es la que, también desde octubre, impondrá que cualquier conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. Así, para proteger al ciclista, si queremos adelantarle desde otoño, en una carretera convencional con límite de 90 km/h solo podremos hacerlo por debajo de los 70 km/h. Esta norma va a suponer muchas multas, ya que no es una acción habitual: pocos automovilistas tienden a reducir la velocidad; al contrario, suelen acelerar más para superarles lo antes posible al tener que invadir el carril contrario por norma general.
Cambio completo de carril al adelantar a ciclistas
En esta misma dirección de protección al ciclista, la DGT añade una nueva norma que indica que, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelante a bicicletas debe cambiar completamente de carril, pasando por completo al de al lado, además de dejar como siempre la separación lateral de 1,5 metros obligatoria.
Otras normas de protección al ciclista en vías ya urbanas indican en el nuevo Reglamento que los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad; que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril; y que, en aquellas calles de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación, es decir, en contrario a los coches. Esta última medida también va a traer polémica y situaciones posibles de riesgo.
Motos por el arcén, pero sin adelantar a vehículos con prioridad de paso
Una de las normas que te hemos adelantado al principio, la de la posibilidad de que las motos circulen ya por el arcén en determinadas circunstancias, afectará a los adelantamientos. Y es que, como indica la nueva normativa, las motos solo podrán circular por los arcenes en casos de atascos o retenciones, sin exceder la velocidad máxima de 30 km/h, previa señalización del tramo y, muy importante, siempre y cuando respeten sobre todo la prioridad de paso de vehículos obligados ya por norma a circular por el arcén, como son por ejemplo las bicicletas o vehículos agrarios. No podrán por tanto adelantarlos si coinciden en los arcenes.
Más reducción de velocidad y separación al rebasar vehículos inmovilizados
El nuevo Reglamento General de Circulación también incluye otra norma que indica ahora expresamente que “los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. A tenerla muy en cuenta también desde octubre.
Hay que dejar un carril de emergencia ya obligatoriamente
Por último, otra novedad que incluye ya la DGT en su nuevo reglamento no hace expresamente referencia a los adelantamientos, pero sí a la necesidad de respetar el carril de emergencia para que los vehículos de urgencia nos puedan rebasar. Textualmente la modificación de la normativa ahora subraya que “cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia”. A este nuevo espacio se le va a denominar ya “carril de emergencia”.
Recordar: todas estas normas ya aprobadas en Consejo de Ministros entrarán en vigor a partir del próximo día 1 de octubre de 2026, momento desde el cual la DGT comenzará a multar si no se respetan. Avisados estáis.









