¡Las motos pueden circular ya por arcenes! Y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros

Pese a ser una acción habitual, hasta ahora si una moto circulaba en cualquier situación por un arcén suponía multas de 200 euros. Muy pronto, sin embargo, ya no siempre, porque la DGT aprueba nuevas normas para la circulación de motos y motociclistas, algunas muy reclamadas y otras hoy criticadas. Te las contamos todas.

Las motos pueden circular ya por arcenes, y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros
Las motos pueden circular ya por arcenes, y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros

Por fin la DGT cumple con su promesa y, tal y como lleva ya anticipando desde hace más de dos años, cuando incluso una publicación en su revista oficial, Tráfico y Seguridad Vial, anticipaba importantes modificaciones, actualiza ahora el Reglamento General de Circulación para aceptar viejas reivindicaciones del colectivo de motociclistas, pero de paso para aprobar nuevas normas que no les han sentado francamente del todo bien.

Y es que, 2 años después, ya es oficial y el Consejo de Ministros decidió ayer aprobar un nuevo real decreto que entrará mayoritariamente en vigor a partir del 1 de octubre de 2026 y que introduce importantes novedades de tráfico, especialmente para los motoristas. Si quieres leer todas las novedades de la actualización del Reglamento General de Circulación, entra aquí en esta noticia, porque ahora nos vamos a detener en todas las modificaciones que afectan a las motos.

Las motos podrán circular por el arcén en determinadas situaciones y con condiciones

Sí, porque a pesar de que la moto siempre ha sido un medio de transporte ideal para moverse entre calles y acceder a diario a las grandes ciudades, sobre todo a las más congestionadas y con continuos atascos, siendo habitual ver cómo siempre estos vehículos de 2 ruedas adelantan entre carriles e incluso superan por el arcén situaciones de alta densidad circulatoria, estas prácticas eran ilegales y suponían multas de 200 euros. Muy pronto, sin embargo, ya no lo será.

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Las motos ya podrán circular legalmente por los arcenes a partir de octubre de 2026, pero bajo determinadas circunstancias.

Porque, tras varios años de reivindicaciones del colectivo, el Ministerio del Interior por fin permitirá, textualmente, “la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo”. Así lo indica ya el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que se hará en este caso efectivo a partir del próximo 1 de octubre.

Para ello, la DGT ha modificado ya el capítulo 36 del Reglamento General de Circulación, en su punto 3, para permitir a las motocicletas circular por el arcén de la derecha de todo tipo de vías con atascos y retenciones, eso sí bajo determinadas condiciones muy particulares, que son las que están sin embargo generando discordia también a estas horas.

Críticas al apunte "Previa señalización del tramo"

En principio, las condiciones aceptadas por la DGT serán que, en casos de atascos o retenciones, las motocicletas podrán circular por los arcenes de todo tipo de vías pero siempre y cuando no superen los 30 km/h de velocidad máxima y, también, siempre y cuando respeten la prioridad de paso de vehículos obligados ya por norma a circular por el arcén, como son por ejemplo las bicicletas o vehículos agrarios.

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El colectivo de motociclistas aplaude sin duda esta iniciativa, pero con matices. Y es que el director del departamento de Seguridad Vial de la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU), Juan Carlos Toribio, considera que la norma “viene condicionada por la velocidad máxima de 30 km/h que incluso nosotros la habíamos solicitado también, pero una segunda condición supone un lastre importante para la práctica de la descongestión y la reducción del riesgo en retenciones 'Previa señalización del tramo'. Esta segunda condición deberá aclararse o reformarse para una utilidad práctica real”, ha puntualizados sobre una medida de momento anunciada pero no explicada al detalle.

Prohibido circular con chanclas y guantes obligatorios en conductor y pasajeros de las motos

No será sin embargo esta la única norma que afectará en el nuevo Reglamento a los motoristas, ya que la polémica aumenta aún más con otras tres importantes modificaciones ya introducidas. La primera, y más relevante, “el obligatorio uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías”.

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Los guantes de protección en vías interurbanas y el calzado cerrado siempre, nuevas normas obligatorias en motos.

En el caso del calzado cerrado supondrá, ya desde el 1 de octubre, que no se pueda circular en moto por ejemplo con chanclas, ni con muchas sandalias, mientras que la obligación de los guantes de protección será efectiva a partir de que entre en vigor una nueva orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas, según ha informado la DGT. Estas dos nuevas normas, los guantes de protección y el calzado cerrado obligatorio, se considerarán ya infracciones graves con multas de 200 euros.

Denuncian afán recaudatorio de la DGT

En este sentido, el departamento de Seguridad Vial de Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU) sí ha criticado más abiertamente el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, considerando que “el Ministerio de Interior y su DGT no tienen como fin último la reducción de las lesiones incompatibles con la vida, más bien se centra en una posible reducción de las bajas laborales o busca un incremento de las denuncias y por tanto, de las sanciones. Esta realidad es indiscutible", ha señalado Juan Carlos Toribio en declaraciones a Europa Press.

Por último, el nuevo Real Decreto introduce otras dos modificaciones importantes, como son que “los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados”, una normativa por su parte que entrará en vigor el 1 de octubre de 2027 y por la que se da por tanto una moratoria de un año respecto a la mayoría de nuevas regulaciones, y que “los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento”, otra normativa que llegará ya este próximo octubre, bajo consideración de infracción grave y multa de 200 euros.

 

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