El nuevo Reglamento de Tráfico, en vigor en octubre: todas las nuevas normas que tendrás que cumplir

El 1 de octubre entra en vigor una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de los últimos años en España. Estas son todas las novedades que deben conocer ya conductores, motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes.

El nuevo Reglamento General de Circulación entra en vigor el 1 de octubre de 2026
El nuevo Reglamento General de Circulación entra en vigor el 1 de octubre de 2026

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Hay una fecha que conviene marcar ya sin duda en el calendario: 1 de octubre de 2026. Ese día comenzará a aplicarse el nuevo Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. La reforma, publicada en el BOE el pasado 26 de junio, supone una profunda actualización de las normas de tráfico y pone especial énfasis en la protección de los denominados usuarios vulnerables de la vía.

La nueva regulación afecta a prácticamente todos los ámbitos de la circulación: desde el equipamiento obligatorio de motoristas hasta los adelantamientos a ciclistas, pasando por las nuevas normas para patinetes eléctricos, bicicletas, peatones, autocaravanas, carriles de emergencia o circulación urbana.

Y hay un detalle importante: no todas las obligaciones empezarán a exigirse exactamente el 1 de octubre. Algunas cuentan con un periodo transitorio de un año. Estas son, una por una, las principales novedades.

Las tres fechas que hay que tener claras

Antes de entrar en cada cambio, conviene distinguir tres fechas.

  • 1 de octubre de 2026. Es la entrada en vigor general del Real Decreto 518/2026. Desde ese momento comenzará a aplicarse el nuevo marco de circulación.
  • 1 de octubre de 2027. Será la fecha clave para dos de los cambios que cuentan con periodo transitorio: finalizará el plazo para seguir utilizando determinados cascos certificados en ciclomotores: comenzará a ser exigible durante el día el alumbrado de los vehículos de movilidad personal.
  • Mientras no se apruebe la orden ministerial correspondiente: Algunos aspectos técnicos relacionados con guantes de protección para motoristas, asientos adicionales y remolques de bicicletas y ciclos mantienen un régimen transitorio hasta que se concreten sus características.
La norma que la DGT quiere cambiar cuanto antes, está en trámite y afectará a todos los conductores
El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, una reforma que cambia numerosas reglas de circulación en España.

Motoristas: nuevos equipos obligatorios

Los motoristas son uno de los colectivos que más cambios van a notar. El nuevo artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece nuevas obligaciones de protección para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y determinados quads.

Guantes obligatorios en vías interurbanas

Los conductores y pasajeros de estos vehículos deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas. La norma contempla que las características técnicas de estos guantes sean desarrolladas posteriormente mediante una orden ministerial.

Calzado cerrado obligatorio

Otra de las novedades más llamativas es que conductor y pasajero deberán utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie. La obligación se aplica tanto en vías urbanas como interurbanas. Existe una excepción para determinados vehículos que dispongan de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que así conste en su documentación.

Los ciclomotores tendrán que utilizar cascos homologados

El Reglamento cambia también el régimen de los cascos de los ciclomotores. La nueva regla exige que estén homologados conforme al Reglamento UNECE R22, en lugar de limitarse al sistema anterior de certificación. Pero los conductores y pasajeros de ciclomotores dispondrán de un año de periodo transitorio para seguir utilizando los cascos certificados que ya utilizaban. Por tanto, el cambio definitivo se producirá el 1 de octubre de 2027.

Las motos podrán utilizar el arcén en los atascos, pero con condiciones

Una de las novedades que más interés puede despertar entre los motoristas es la posibilidad de utilizar excepcionalmente el arcén derecho cuando exista una situación de congestión. No será una autorización general. Para poder hacerlo deberán cumplirse determinadas condiciones: el tramo tendrá que estar previamente habilitado y señalizado, la circulación deberá encontrarse detenida por congestión y las motocicletas tendrán que circular a un máximo de 30 km/h y en columna de a uno. La medida pretende separar a las motocicletas del resto del tráfico cuando se produzcan retenciones importantes.

Las motos pueden circular ya por arcenes, y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros
Las motos pueden circular desde octubre por arcenes en determinadas circunstancias, y llevar obligatoriamente guantes conductor y pasajeros.

Las motos deberán llevar un chaleco reflectante

El Real Decreto modifica también el Reglamento General de Vehículos. Las motocicletas deberán llevar entre sus accesorios obligatorios un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos establecidos para los equipos de protección individual. Es importante distinguir entre llevar el chaleco como equipamiento del vehículo y las obligaciones específicas de utilización que puedan corresponder a determinados conductores profesionales.

Los motoristas podrán utilizar intercomunicadores integrados en el casco

La reforma modifica las reglas relativas a los dispositivos de comunicación. Los conductores de motocicletas y ciclomotores podrán utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco cuando se utilicen exclusivamente para intercomunicación o navegación y no comprometan la seguridad de la conducción. La modificación no supone que se permita utilizar el teléfono móvil libremente durante la conducción.

Nuevas reglas para los remolques de las motos

Las motocicletas, vehículos de tres ruedas y ciclomotores podrán arrastrar remolques o semirremolques siempre que cumplan las condiciones establecidas en el nuevo artículo 12.

Entre ellas:

  • El remolque no podrá superar el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor;
  • La circulación deberá realizarse de día y con buena visibilidad;
  • La velocidad deberá reducirse un 10 % respecto a las velocidades genéricas aplicables;
  • No podrán transportarse personas en el vehículo remolcado.

En ciudad habrá que atender además a lo que establezcan las correspondientes ordenanzas municipales.

Adelantar a un ciclista será todavía más exigente

Este es uno de los cambios que más directamente afectará a los conductores de coches. Cuando se adelante a peatones, animales, ciclomotores, bicicletas, grupos de ciclistas o vehículos de movilidad personal, deberá mantenerse una distancia lateral mínima de 1,5 metros. Pero hay dos novedades especialmente importantes:

  • Si hay más de un carril por sentido, habrá que cambiar completamente de carril. La nueva regulación obliga a realizar el cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de un carril en el mismo sentido.
  • Además, en vías interurbanas el conductor deberá reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto del límite establecido en la vía, tanto antes de iniciar la maniobra como durante su ejecución. Esto cambia de forma importante la forma en que deberán realizarse determinados adelantamientos.
Desde octubre, al adelantar a un ciclista habrá que circular al menos 20 kmh por debajo del límite máximo de la vía
Desde octubre, al adelantar a un ciclista habrá que circular al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía.

También habrá que extremar la precaución al rebasar vehículos averiados

Las nuevas reglas no se limitan a los ciclistas. Cuando haya que rebasar un vehículo inmovilizado por una avería, accidente, auxilio, mantenimiento u otras circunstancias, el conductor deberá mantener la distancia lateral de seguridad establecida y reducir la velocidad en los términos previstos por el nuevo Reglamento.

La reforma busca reducir el riesgo tanto para las personas que circulan en bicicleta como para quienes se encuentran fuera de un vehículo detenido en la carretera.

Los ciclistas tendrán más prioridad en determinadas situaciones

El nuevo Reglamento refuerza así la prioridad de las bicicletas. Los ciclistas tendrán prioridad, entre otros supuestos:

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado;
  • Cuando un vehículo de motor o ciclomotor vaya a girar para entrar en otra vía y exista un ciclista en sus proximidades;
  • Cuando circulen en grupo y el primero de ellos haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

Esto último es especialmente importante para quienes circulan en bicicleta en grupo.

En ciudad, los coches deberán dejar cinco metros con la bicicleta que tengan delante

Una de las novedades urbanas más llamativas es la obligación de mantener una distancia mínima de cinco metros respecto de la bicicleta que preceda al vehículo a motor en el mismo carril. La medida pretende aumentar el margen de seguridad entre bicicletas y vehículos a motor, especialmente en circulación urbana.

Los ciclistas podrán circular por el centro del carril

La nueva regulación establece que las bicicletas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que resulte compatible con la seguridad del propio ciclista y del resto de usuarios. En determinadas vías con varios carriles por sentido deberán utilizar preferentemente el carril derecho, aunque podrán utilizar otros cuando vayan a realizar determinadas maniobras o por razones de seguridad.

Las bicicletas podrán adelantar por la derecha o por la izquierda

En determinadas situaciones urbanas, los ciclistas podrán rebasar vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, especialmente cuando exista una retención y necesiten alcanzar las zonas de espera adelantadas en las intersecciones. Es una de las medidas destinadas a facilitar la movilidad de las bicicletas en entornos urbanos congestionados.

Algunas calles de 30 km/h podrán permitir bicicletas en los dos sentidos

Los ayuntamientos podrán autorizar, mediante la correspondiente señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos en determinadas calles urbanas de un único carril y con velocidad máxima de 30 km/h o inferior. No significa que todas las calles de 30 km/h pasen automáticamente a permitir la circulación en ambos sentidos: será necesaria la regulación y señalización correspondiente.

Nuevas posibilidades para transportar pasajeros, animales y mercancías en bicicleta

La reforma amplía las posibilidades de utilización de las bicicletas y ciclos para transportar personas, animales y mercancías. Se contemplan, bajo determinadas condiciones técnicas, asientos adicionales, remolques, semirremolques y otros elementos destinados al transporte. En determinados casos podrán transportarse menores y animales, siempre respetando los límites y requisitos establecidos por la normativa. Las características técnicas de determinados elementos quedarán pendientes de desarrollo mediante orden ministerial.

Nueva Normativa de patinetes eléctricos para 2027
Los patinetes eléctricos exigirán ya desde octubre una edad mínima de 15 años para circular.

Los patinetes eléctricos tendrán una edad mínima de 15 años

El nuevo Reglamento establece una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal (VMP). Por tanto, los menores que no hayan alcanzado esa edad no podrán conducir legalmente un patinete eléctrico de este tipo en las vías sujetas a la normativa de tráfico.

El casco será obligatorio para los usuarios de patinetes

Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar correctamente abrochado un casco homologado o certificado. La reforma incorpora así al Reglamento General de Circulación una regulación estatal mucho más detallada para estos vehículos.

Los patinetes no podrán circular por las aceras

La prohibición de circular por las aceras adquiere una relevancia especial dentro del nuevo marco. La regulación reserva las aceras a los peatones y establece como regla general que ningún vehículo podrá circular por ellas. Los municipios podrán regular determinados usos en otras zonas peatonales, pero siempre deberá mantenerse la prioridad de los peatones.

Los patinetes no podrán circular por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos

La reforma establece restricciones específicas para los VMP. Como regla general, no podrán circular por:

  • Autopistas;
  • Autovías;
  • Travesías;
  • Túneles urbanos;
  • Vías interurbanas.

La norma contempla excepciones para determinadas vías ciclistas o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos a motor, salvo que exista señalización que lo impida.

Los patinetes tendrán que llevar las luces encendidas

El nuevo Reglamento establece la obligación de utilizar el alumbrado de los VMP. Pero esta es una de las obligaciones que no será plenamente exigible desde el primer día. La exigencia del alumbrado durante el día queda aplazada durante un año, por lo que será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2027.

Los peatones también tendrán nuevas reglas

La reforma refuerza la protección de los peatones, especialmente de colectivos como menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas con movilidad reducida. Se establece prioridad en distintos supuestos, entre ellos los pasos de peatones señalizados, las aceras y zonas peatonales y determinadas maniobras de giro de vehículos.

Los peatones deberán ser visibles en determinadas circunstancias

Cuando circulen por la calzada o el arcén de una vía interurbana durante determinadas condiciones de oscuridad o visibilidad reducida deberán utilizar elementos luminosos o reflectantes que permitan su visibilidad. La reforma establece una distancia mínima de visibilidad de 150 metros para estos elementos en los supuestos contemplados por la norma.

Atravesar una glorieta caminando por la calzada quedará prohibido

El nuevo Reglamento establece que los peatones no podrán atravesar plazas y glorietas por la calzada. Deberán rodearlas, salvo que exista un paso de peatones habilitado. Es un cambio que puede resultar especialmente relevante en determinadas glorietas urbanas en las que hasta ahora algunos peatones atravesaban directamente la calzada.

Nuevo carril de emergencia: así habrá que hacerlo en un atasco

Otra novedad importante afecta a las autopistas y autovías. Cuando se produzca una retención y los vehículos circulen prácticamente detenidos deberá dejarse espacio para formar un carril de emergencia.

  • En una vía de dos carriles por sentido, el espacio deberá quedar en el centro, entre ambos carriles.
  • En vías con tres o más carriles por sentido, deberá dejarse entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo.

El objetivo es permitir el paso de ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios.

Pasillo para emergencias en una retención
Pasillo para emergencias en una retención.

Prohibido adelantar si hay nieve en una autopista o autovía

El nuevo Reglamento también concreta cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve dificulte la circulación.

En estas circunstancias:

  • Estará prohibido adelantar;
  • Deberá utilizarse el carril situado más a la derecha;
  • En vías con tres o más carriles podrá utilizarse también el inmediatamente contiguo;
  • Los restantes deberán quedar libres para vehículos de emergencia y quitanieves.

Los autobuses con pasajeros de pie tendrán un límite de 80 km/h

La reforma modifica el régimen de velocidad de determinados autobuses. Cuando transporten pasajeros de pie porque estén autorizados para ello o cuando no dispongan de cinturones de seguridad, su velocidad máxima fuera de poblado será de 80 km/h con independencia del tipo de vía.

Cambian algunas exenciones para utilizar el cinturón

El Real Decreto revisa las excepciones existentes a la obligación de utilizar el cinturón de seguridad. Entre otros cambios, se restringe la aplicación de determinadas exenciones de los vehículos que prestan servicios de urgencia cuando circulan fuera de poblado. La reforma también mantiene una excepción específica para determinados pasajeros de ambulancias asistenciales que necesiten ocupar el habitáculo destinado al paciente para prestar asistencia sanitaria durante el servicio.

Las autocaravanas tendrán nuevas reglas para estacionar

La reforma incorpora una regulación específica del estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

Para que se considere estacionamiento deberán cumplirse, entre otras, estas condiciones:

  • No extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo;
  • Descansar sobre los neumáticos, aunque se permiten calzos o cuñas de seguridad;
  • No verter fluidos procedentes del habitáculo.

Es una novedad especialmente relevante para los usuarios de autocaravanas porque establece por primera vez un marco estatal específico dentro del Reglamento General de Circulación.

Así tienes que aparcar tu camper o autocaravana para que no te multe la DGT con su nueva instrucción
Nueva instrucción de la DGT para aparcar autocaravanas o vehículos camper.

Los ayuntamientos tendrán más capacidad para regular el tráfico urbano

Una de las grandes novedades del Real Decreto es la creación de un nuevo Título VI del Reglamento General de Circulación, dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas. Comprende los artículos 151 a 158 y pretende establecer un marco estatal común para cuestiones que hasta ahora tenían una regulación muy desigual entre municipios. Los ayuntamientos podrán desarrollar estas normas mediante sus ordenanzas, aunque no podrán contradecir, alterar o desvirtuar el marco estatal.

Zonas de prioridad residencial: nuevo respaldo legal

El Reglamento da cobertura expresa a las zonas o áreas de prioridad residencial. Los municipios podrán establecer restricciones de acceso, circulación y estacionamiento, así como medidas relacionadas con la distribución urbana de mercancías y la movilidad.

Las Zonas de Bajas Emisiones aparecen expresamente en el Reglamento

La reforma incorpora también las restricciones de carácter medioambiental. Las autoridades competentes podrán establecer restricciones a la entrada y circulación de vehículos en:

  • Zonas de bajas emisiones;
  • Zonas de prioridad residencial;
  • Otras vías de competencia municipal.

La medida proporciona un respaldo reglamentario más claro a las políticas de movilidad y restricciones ambientales que ya se están implantando en numerosas ciudades.

Nuevas reglas para aparcar vehículos de dos ruedas

Los ayuntamientos podrán regular mediante ordenanza la parada y estacionamiento de vehículos de dos ruedas en aceras, paseos y otras zonas peatonales. En todo caso deberá garantizarse el tránsito de peatones y prestarse especial atención a las personas con movilidad reducida o discapacidad.

Los aparcamientos podrán tener tarifas diferentes según el vehículo

La nueva regulación permite que los ayuntamientos establezcan tarifas de estacionamiento teniendo en cuenta factores como las dimensiones del vehículo o su clasificación ambiental. También podrán establecer limitaciones horarias y determinadas medidas de control destinadas a mejorar la rotación y disponibilidad de las plazas.

Nacen los caminos escolares seguros

Otra novedad con gran impacto en las ciudades es el reconocimiento de los caminos y zonas escolares seguros. Los ayuntamientos y titulares de las vías podrán implantar medidas como:

  • Reducción de velocidad;
  • Calmado del tráfico;
  • Restricciones a vehículos a motor y ciclomotores;
  • Medidas específicas de ordenación de la circulación.

Además, se prevén medidas especiales de protección en las proximidades de centros escolares, hospitales, centros de personas mayores y centros de personas con discapacidad.

Los carriles VAO de alta ocupación también cambian

El Real Decreto modifica las reglas relativas a los carriles destinados a vehículos de alta ocupación. Se concretan los vehículos que pueden utilizarlos y determinados supuestos en los que podrán hacerlo aunque solo viaje el conductor.

Entre ellos aparecen determinados vehículos que dispongan de la señal V-15 o de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida, así como determinados autobuses en las condiciones establecidas por la norma.

Gráfico de la DGT sobre carriles de alta ocupación
Gráfico de la DGT sobre carriles de alta ocupación

Se crea una definición legal de usuario vulnerable

Uno de los cambios más importantes desde el punto de vista jurídico se encuentra en el anexo I de la Ley de Tráfico. La reforma introduce expresamente el concepto de usuario vulnerable de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad.

La categoría incluye, entre otros:

  • Peatones;
  • Personas con discapacidad;
  • Menores;
  • Personas mayores;
  • Personas con movilidad reducida;
  • Ciclistas;
  • Conductores de VMP;
  • Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Esta nueva definición sirve de base a buena parte de las medidas de protección que incorpora el Real Decreto.

También aparecen nuevos conceptos de movilidad urbana

El cambio legislativo incorpora o actualiza varias definiciones, entre ellas:

  • Zona peatonal;
  • vía ciclista;
  • Carril bici;
  • Carril bici protegido;
  • Acera bici;
  • Plataforma única de calzada y acera;
  • Zona o área de prioridad residencial;
  • Camino o ruta escolar seguro;
  • Usuario vulnerable de la vía.

También se modifica la definición de conductor habitual.

A partir de la reforma, cuando una persona física matricule un vehículo careciendo de autorización administrativa para conducir, deberá designar un conductor habitual.

Se modifica la regulación de los semáforos amarillos intermitentes

El nuevo Reglamento introduce cambios en la regulación de las luces amarillas intermitentes. Estas señales obligan a extremar la precaución y, cuando corresponda, a ceder el paso, pero no eliminan la obligación de detenerse cuando exista otra señal que así lo ordene. También se modifica la regulación de determinadas combinaciones entre semáforos para vehículos y peatones.

Se eliminan algunas normas del Reglamento actual

El Real Decreto no solo añade obligaciones. También elimina determinadas disposiciones del Reglamento General de Circulación, entre ellas el artículo 93 y el apartado 3 del artículo 98. Son modificaciones de carácter más técnico, pero forman parte de la reforma y conviene tenerlas en cuenta al analizar el nuevo texto consolidado.

¿Qué tendrá que cambiar un conductor desde octubre?

Para un conductor de coche, los cambios que más probablemente notará en el día a día son estos:

  • Al adelantar a ciclistas: más exigencia en la distancia lateral, cambio completo de carril cuando corresponda y reducción de velocidad en vías interurbanas.
  • En los atascos: obligación de facilitar correctamente el carril de emergencia.
  • Con nieve: nuevas reglas específicas de circulación y prohibición de adelantar en los supuestos establecidos.
  • En ciudad: mayor presencia de bicicletas y VMP en la calzada y nuevas reglas de convivencia con estos usuarios.
  • Con las autocaravanas: nuevas condiciones para que su estacionamiento sea considerado como tal.
  • En zonas urbanas: mayor protagonismo de las ordenanzas municipales, zonas de prioridad residencial, ZBE y caminos escolares seguros.

¿Y qué tendrá que cambiar un motorista?

Los motoristas tendrán que prestar especial atención a cuatro cuestiones:

1. Guantes: serán obligatorios en vías interurbanas.

2. Calzado: tendrá que ser cerrado y cubrir todo el pie.

3. Casco de ciclomotor: se establece un nuevo estándar de homologación, aunque existe un año de transición.

4. Chaleco reflectante: las motocicletas deberán llevarlo entre su dotación obligatoria.

Además, podrán encontrarse con nuevos supuestos de utilización excepcional del arcén cuando exista congestión.

¿Y los usuarios de patinetes?

Para los VMP hay varios cambios especialmente relevantes:

  • Edad mínima de 15 años;
  • Casco obligatorio;
  • Prohibición general de circular por aceras;
  • Restricciones de circulación por vías interurbanas, autopistas y autovías;
  • Obligación de utilizar alumbrado;
  • Obligación de señalizar determinadas maniobras con el brazo;
  • Alumbrado diurno obligatorio a partir del 1 de octubre de 2027.

Tabla: todos los cambios y cuándo empiezan a aplicarse

Novedad Fecha
Entrada en vigor del nuevo Reglamento 1 octubre 2026
Guantes de protección para motoristas en vías interurbanas 1 octubre 2026
Calzado cerrado para motoristas 1 octubre 2026
Chaleco reflectante como dotación de las motocicletas 1 octubre 2026
Nuevas reglas de adelantamiento a ciclistas y VMP 1 octubre 2026
Carril de emergencia 1 octubre 2026
Edad mínima de 15 años para conducir VMP 1 octubre 2026
Casco obligatorio en VMP 1 octubre 2026
Nuevas normas de circulación urbana 1 octubre 2026
Nuevas reglas de estacionamiento de autocaravanas 1 octubre 2026
Nuevas reglas para bicicletas 1 octubre 2026
Casco homologado UNECE R22 en ciclomotores Plenamente exigible desde 1 octubre 2027
Alumbrado diurno de los VMP 1 octubre 2027

¿Es obligatorio todo desde el 1 de octubre de 2026?

No. Esta es una de las cuestiones que más conviene aclarar. El Real Decreto entra en vigor el 1 de octubre de 2026, pero establece determinadas disposiciones transitorias. La más importante afecta a los ciclomotores: durante un año podrán seguir utilizándose determinados cascos certificados que hasta ahora eran válidos. También se aplaza durante un año la exigibilidad del alumbrado diurno de los vehículos de movilidad personal. Por tanto, 1 de octubre de 2026 es la fecha de entrada en vigor general, pero no significa que absolutamente todas las obligaciones nuevas sean exigibles ese mismo día.

Un cambio profundo en la forma de regular el tráfico en España

El Real Decreto 518/2026 va mucho más allá de modificar algunas obligaciones para motoristas o ciclistas. La reforma introduce un nuevo modelo de circulación en el que adquiere especial importancia la protección de los usuarios vulnerables, al tiempo que proporciona un marco estatal mucho más amplio para la movilidad urbana.

Motoristas, ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de movilidad personal adquieren un protagonismo especial en la nueva regulación, mientras que los ayuntamientos dispondrán de más herramientas para ordenar las calles, regular el estacionamiento, establecer zonas de prioridad residencial, implantar caminos escolares seguros y aplicar restricciones relacionadas con la movilidad y el medio ambiente.

La fecha clave, por tanto, es el 1 de octubre de 2026. A partir de ese día comenzará a aplicarse el nuevo marco del Reglamento General de Circulación, aunque algunos cambios concretos tendrán un periodo transitorio y no serán plenamente exigibles hasta un año después.

Fuente normativa: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE de 26 de junio de 2026.

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Preguntas frecuentes sobre el nuevo Reglamento de Tráfico

¿Cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento de Tráfico?

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Algunas obligaciones concretas cuentan con periodos transitorios de un año.

¿Será obligatorio llevar guantes en moto?

Sí. Conductores y pasajeros de motocicletas y otros vehículos incluidos en la nueva regulación deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

¿Será obligatorio llevar calzado cerrado en moto?

Sí. El nuevo Reglamento establece la obligación de utilizar calzado cerrado que cubra todo el pie, con las excepciones previstas para determinados vehículos dotados de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad.

¿Será obligatorio cambiar de carril para adelantar a un ciclista?

Cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, la nueva regulación exige realizar el cambio completo de carril al adelantar a los usuarios vulnerables incluidos en el precepto.

¿Cuántos metros habrá que dejar entre un coche y una bicicleta?

En determinadas situaciones de circulación urbana, los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto de la bicicleta que circule delante en el mismo carril.

¿Cuál será la edad mínima para conducir un patinete eléctrico?

La edad mínima establecida para conducir vehículos de movilidad personal será de 15 años.

¿Será obligatorio el casco para los patinetes?

Sí. Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán utilizar casco homologado o certificado conforme a la regulación aplicable.

¿Podrán los patinetes circular por las aceras?

No. La nueva regulación establece como regla general la prohibición de circular por las aceras.

¿Cuándo será obligatorio llevar las luces del patinete encendidas durante el día?

La obligación de utilizar el alumbrado durante el día se aplicará plenamente a partir del 1 de octubre de 2027, debido al periodo transitorio establecido por el Real Decreto.

¿Podrán las motos circular por el arcén en los atascos?

Podrán hacerlo de forma excepcional en determinados tramos previamente habilitados y señalizados cuando exista congestión, con una velocidad máxima de 30 km/h y circulando en columna de a uno.

¿Las motos tendrán que llevar chaleco reflectante?

Las motocicletas deberán llevar entre su dotación obligatoria un chaleco reflectante de alta visibilidad que cumpla los requisitos establecidos para los equipos de protección individual.

¿Cuándo tendrán que utilizar casco homologado los ciclomotores?

La nueva exigencia de casco homologado cuenta con un periodo transitorio de un año. La plena exigibilidad llegará el 1 de octubre de 2027.

¿Qué cambia para las autocaravanas?

El nuevo Reglamento establece condiciones específicas para considerar correctamente estacionada una autocaravana o vehículo acondicionado como vivienda, entre ellas no extender elementos fuera del perímetro, descansar sobre los neumáticos y no verter fluidos procedentes del habitáculo.

¿Qué es un usuario vulnerable según el nuevo Reglamento?

La reforma incorpora esta definición a la normativa de tráfico e incluye, entre otros, a peatones, personas con discapacidad, menores, personas mayores, personas con movilidad reducida, ciclistas, usuarios de VMP y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

 

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