La nueva movilidad trae consigo importantes beneficios medioambientales y de transporte personal, pero también, todo hay que decirlo, intensos conflictos entre los distintos usuarios de las vías. No es lo mismo, obviamente, circular por ejemplo en patinete eléctrico a pongamos 15 km/h que hacerlo en la misma calle en coches a 50 km/h. Y tampoco es igual viajar por una carretera convencional a 100 km/h, que marchar a 20 o 30 km/h a bordo de una bicicleta.
El riesgo, por tanto, está ahí y, para evitarlo, la DGT, a través del Ministerio del Interior, ha decidido introducir grandes novedades en el Reglamento General de Circulación, que se han aprobado esta misma semana vía Real Decreto firmado ya en Consejo de Ministros. Estas modificaciones entrarán mayoritariamente en vigor a partir del 1 de octubre de 2026, con el objetivo anunciado de “mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de movilidad personal (VMP)”, en palabras del propio Ministerio del Interior.
Ayer, por ejemplo, ya te contamos novedades que llegan a las motos, como la posibilidad de circular por arcenes o la obligatoriedad de llevar guantes de protección y calzado cerrado ya conductores y pasajeros, mientras que los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no podrán ser ya menores de 15 años, deberán usar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad, así como llevar siempre encendido el alumbrado.
Nuevo límite máximo de velocidad en carretera al adelantar a ciclistas
Hoy, sin embargo, nos detenemos en otras importantes novedades que llegan al Reglamento a partir de octubre y que, con la intención esta vez de proteger a los ciclistas en carretera, afectarán a todos los conductores. Como trasfondo se busca solucionar un grave problema de seguridad vial que, debido a la gran movilidad que hay de ciclistas (se estima que en España 20 millones de personas usan la bicicleta alguna vez y 9 millones aseguran hacerlo semanalmente), genera hasta 2.000 muertes en accidentes de tráfico en toda Europa y más de 90 fallecimientos de ciclistas solo en España.
Así, con el objetivo de frenar estas cifras, el Ministerio del Interior ha aprobado una nueva serie de normas de protección, entre las que destaca una por encima de todas. Y es que, desde octubre, cualquier conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Para entendernos, si vamos por una carretera convencional con límite de 100 km/h, al adelantar a un ciclista nunca podremos superar los 80 km/h si circulamos en coche, furgoneta o moto; mientras que, si el límite máximo es de 90 km/h, deberemos reducir la velocidad por debajo de 70 km/h al adelantar a un ciclista en carretera. Mucho ojo, porque la DGT comenzará en otoño a multar por ello si no se respeta.
Todos los ciclistas deberán llevar caso en vías interurbanas
De esta forma, la DGT impone un nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales al adelantar a ciclistas, pero también apuesta por más novedades con el objetivo de proteger a unos usuarios que se consideran especialmente vulnerables. Una de ellas es que, también desde octubre, el Ministerio del Interior informa de que “se suprimen las exenciones de uso del casco y todos los ciclistas deberán llevar casco en vías interurbanas”.
Además, el nuevo Real Decreto especifica también que, “aquellos ciclistas que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante”. Ambas situaciones supondrán así pues ya desde otoño una infracción grave con multa de 200 euros.
Otra novedad será que, “en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelante a un ciclista deberá cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 m”.
Permitido a ciclistas circular en sentido contrario en determinadas calles con límite de 30 km/h
Ya en cuanto a nueva normativa en vías urbanas, el Reglamento General de Circulación contempla ahora que “los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad”, mientras que “los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril”.
Por último, la DGT también anuncia que “en aquellas vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación”. Es decir, esta norma traerá mucha polémica ya que habilitará a los ciclistas en estas calles urbanas con límite de 30 a circular en sentido contrario al resto de vehículos. Máxima precaución en estos casos.









