Ni uno, ni dos. Hasta tres sentencias firmes de diferentes tribunales ponen ya en jaque las pruebas aportadas por la DGT en distintas denuncias de radares por exceso de velocidad, considerando que podrían ser ilegales tanto muchas sanciones impuestas por cinemómetros fijos, como más recientemente las tramitadas por nuevas cámaras de línea continua. Desde luego, las primeras anulaciones ya son un hecho y las asociaciones de defensa de los conductores, como Dvuelta o AEA, consideran que sientan importantes precedentes judiciales.
Cronología de fallos contra la DGT: lo primero, obligación de aportar dos fotos
Pero vayamos directamente a los hechos y a la cronología de una actuación “manifiestamente defectuosa”, tal y como han dictado ya, textualmente, diferentes magistrados. Y es que el problema con las fotografías aportadas por la DGT como pruebas de sus sanciones de radar arrancó hace ya un lustro, en 2021. Ese año, una sentencia, la Nº 27/2021 emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid, provocó todo un terremoto judicial.
En concreto, esa sentencia anulaba una sanción de velocidad al considerar que no existían dos fotografías del coche infractor tomadas en diferentes instantes, una resolución que directamente cuestionaba ya la mayoría de sanciones impuestas en España por radares fijos hasta ese momento, haciendo referencia a la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el BOE. Muchos recursos se acogieron a esta sentencia y cientos de multas fueron anuladas.
Un tribunal acusa a la DGT de una "más que defectuosa actuación" generalizada
Sin embargo, ha sido este año cuando las críticas judiciales a la actuación de la DGT han subido de nivel. Y es que hace menos de un mes otra sentencia, en este caso pronunciada por la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid, no se ha limitado ya solo a estimar un recurso interpuesto por un conductor representado por Dvuelta contra una multa de 300 €, finalmente anulada también por falta clara de pruebas, sino que además ha sentenciado con extrema dureza los métodos usados por la DGT en sus pruebas.
Así, la magistrada-juez ha manifestado en su sentencia que la DGT aporta habitualmente pruebas insuficientes en sus sanciones, acusando al organismo de una “más que defectuosa actuación” debido a las “impresentables fotografías aportadas en el expediente administrativo”. El tribunal recuerda que esta es la operativa habitual de la DGT, reprochando duramente a la administración de que “sancionar sin aportar una fotografía de calidad suficiente resulta insostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho”, teniendo en cuenta que manifiestamente vulneran además “los intereses generales que laten en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y la seguridad de los usuarios de las vías públicas que sí respetan las normas de circulación”.
Las fotografías de radares de líneas continuas no acreditan las infracciones
Pero, por si no fuese ya suficiente con este duro dictamen judicial, ayer mismo conocimos una nueva sentencia, en esta ocasión emitida por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 5, en favor de un recurso presentado por AEA, en el que se vuelve a anular una multa, esta vez tramitada a través de un nuevo radar de línea continua, por considerar que “las fotografías aportadas no acreditan la infracción denunciada”.
Considerando de nuevo de “dudosa legalidad” la actuación de la DGT, esta sentencia considera ahora que esta multa, una de las centenares que han emitido ya en España estos primeros radares de línea continua, “se limita a aportar dos fotografías en la que se aprecia un vehículo circulando por dos carriles distintos”, pero “no se aprecia el momento exacto en el que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua que aparece en la calzada”.
El dictamen concluye que, por tanto, “no existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor sancionado”, anulándose así la multa de 200 € y “constituyendo un importante precedente judicial en la defensa de los derechos de los automovilistas al reforzar las garantías jurídicas y de funcionamiento que deben tener los sistemas automatizados de captación de infracciones utilizados por cualquier administración con competencia en materia de tráfico”, según ha valorado Mario Arnaldo, presidente de AEA.
Estas tres sentencias, por tanto, ponen en claro interrogante miles de multas tramitadas por la DGT, al considerar las pruebas fotográficas como de muy baja calidad e insuficientes. Las asociaciones de automovilistas aconsejan a los conductores que recurran este tipo de sanciones, ya que miles podrían ser anuladas con estos precedentes judiciales que, hoy, acorralan al máximo organismo de tráfico de nuestro país. No es un asunto menor.









