La Justicia ataca a la DGT: invalida multas de radares y califica sus prácticas de “impresentables”

Un nuevo tribunal español invalida de nueva una multa de radar por no aportar las pruebas mínimas requeridas y añade importantes reprimendas a la DGT, calificando su actuación de “más que defectuosa”. Dvuelta denuncia que no es una excepción, es la norma.

La Justicia ataca a la DGT, invalida multas de radares y califica sus prácticas de “impresentables”
La Justicia ataca a la DGT, invalida multas de radares y califica sus prácticas de “impresentables”

Nueva sentencia judicial contra la DGT. Esta información, que debería ser noticia, ya no lo es. Son habituales los dictámenes anulando multas del máximo organismo de Tráfico, debido a errores en las homologaciones de los radares, a las pruebas aportadas o a la aplicación de los márgenes de error. Y no solo contra este organismo, sino en general contra cualquier administración que ejecuta sanciones: solo falta recordar todas las supresiones ya admitidas en torno a las denuncias en Zonas de Bajas Emisiones, por ejemplo especialmente en Madrid.

Sin embargo, lo que sí es absoluta novedad es la contundencia con la que, esta vez, se ha pronunciado en contra de la DGT la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Y es que esta sentencia no se ha limitado ahora únicamente a estimar un recurso interpuesto por un conductor representado por Dvuelta, entidad dedicada a la defensa de los conductores, contra una multa de 300 € y la retirada de 2 puntos del carné impuesta por la DGT por circular supuestamente a 135 km/h en una vía limitada a 100 km/h. Ni siquiera ha concluido solo anulando íntegramente la sanción. Si no que se ha explayado a gusto en contra del organismo.

La Justicia acusa a la DGT de una "más que defectuosa actuación"

Y es que la magistrada-juez ha decidido reprochar con una contundencia pocas veces vista la actuación de la DGT en materia de denuncias por exceso de velocidad, considerando que aporta habitualmente pruebas insuficientes en sus sanciones y acusándola de una “más que defectuosa actuación” a la administración. Es más, en la sentencia se califica su última actuación muy negativamente debido a las “impresentables fotografías aportadas en el expediente administrativo”.

Extracto de la sentencia judicial contra la DGT, tras el recurso de DVUELTA
Extracto de la sentencia judicial contra la DGT, tras el recurso de DVUELTA.

Acusando así a las pruebas aportadas por la DGT como “manifiestamente defectuosas”, la jueza confirma directamente que resulta “impresentable que por tal calidad, una infracción de la importancia de la recurrida quede sin el consiguiente reproche sancionador”. La sentencia además recuerda que esta es la operativa habitual de la DGT, asegurando que, sancionar sin aportar una fotografía de calidad suficiente, “resulta insostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho”, con especial consideración a que se vulneran manifiestamente “los intereses generales que laten en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y la seguridad de los usuarios de las vías públicas que sí respetan las normas de circulación”.

Las pruebas de la DGT "no permiten identificar con certeza" a los vehículos

Con esta sentencia, la Justicia española vuelve a “denunciar” las pruebas presentadas en centenares de miles de multas por exceso de velocidad al cabo de un año, manifestando la deficiente calidad e idoneidad de las fotografías captadas por los radares automatizados. Y recuerda, además, que la Orden ITC/155/2020 exige que estos dispositivos, cuando funcionan sin operador presente, aporten al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos —uno panorámico y otro de la matrícula— que permitan identificar inequívocamente el vehículo infractor. Dvuelta lleva ya años denunciando estas prácticas y la ausencia incluso de las pruebas exigidas a la hora de abrir los expedientes sancionadores por parte de la DGT.

Así, el dictamen de la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid concluye que este tipo de pruebas e imágenes aportadas “no permiten identificar con certeza el vehículo” denunciado. “Nada en absoluto se puede concluirde las fotografías que constan en el expediente, y el sistema de captación “no permite la identificación” del vehículo al margen de toda duda razonable, finaliza la magistrada.

El radar más en forma de la DGT
Una nueva sentencia judicial tras un recurso de Dvuelta califica de "impresentables" las pruebas aportadas por la DGT en forma de fotografías de muy baja calidad.

Dvuelta acusa a la DGT de actuar así con un patrón sistemático

La asociación Dvuelta ha aprovechado la contundencia de este nuevo dictamen judicial para volver a denunciar una actuación de la DGT, que “no es un error puntual, sino un patrón sistemático. La propia magistrada señala que reitera en esta resolución la fundamentación que ya ha aplicado en sentencias dictadas en procedimientos con idénticas pretensiones, lo que revela que este tipo de expedientes defectuosos no son una excepción: son la norma”, aseguran desde la entidad de ayuda a los conductores.

Por todo ello, Dvuelta insta ya a cualquier conductor que haya recibido una multa por radar o cinemómetro a no darla por buena “sin antes verificar la calidad de las pruebas en que se sustenta. Una fotografía defectuosa no es una prueba. Y los tribunales, cada vez con más claridad, así lo están reconociendo”.

 

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