Los márgenes de los radares siempre han sido motivo de muchas discusiones. “Que si se aplica la regla del 5 y el 7, que si en realidad es la del 3 y del 5”, lo correcto, como nos confirmaron desde la DGT hace tiempo, es que todo lo relacionado con lo permisivos que son estos dispositivos está recogido en el BOE del 7 de febrero de 2020 y desde entonces no ha cambiado nada.
Estos son los márgenes de los radares en 2026
Teniendo en cuenta esa apreciación que nos hicieron desde el departamento de prensa de la DGT, voy a explicar a continuación cuáles son las normas por las que se rigen los radares de diferentes tipos teniendo en cuenta la normativa que está explicada en el Boletín Oficial del Estado antes referenciado. Son los siguientes:
- En el caso de que el radar sea nuevo y fijo el margen de error es del 3 km/h para límites inferiores o iguales a 100 km/h y del 3% para los superiores.
- Para los radares que sean nuevos pero móviles (al ir incorporados en un vehículo) se cambia a 5 km/h rodando en vías por debajo o iguales a 100 km/h, mientras que en las más rápidas es del 5%.
- Una vez que el radar fijo ya no es nuevo y cuenta con una revisión periódica realizada por los agentes de la DGT, el margen de error sube a 5 km/h en vías que se circule a 100 km/h o por debajo, siendo del 5% en las que se supere esa velocidad. Si fuera móvil pasa a 7 km/h o el 7%, en las mismas situaciones.
Una sentencia que cambia muchas multas
Los tres supuestos los tenemos bastante claros, aunque en los últimos tiempos diferentes resoluciones han interpretado la segunda opción, relacionada con los radares móviles. Primero el Tribunal Supremo y posteriormente varios juzgados, como la Audiencia Provincial de Pontevedra como han publicado en La Nueva España, han dictado que un dispositivo que esté colocado en un coche de la Guardia Civil parado no es considerado como uno “móvil”.
Vamos a explicarlo un poco mejor. Los considerados como radares móviles tienen la peculiaridad de que pueden ser extraídos para colocarse en diferentes vehículos de los agentes. Y gracias a sus características pueden controlar la velocidad del tráfico tanto si el coche oficial está en movimiento como si lo hace parado en algún punto de la carretera.
Es aquí donde llega la interpretación que están realizando los jueces, pues para ellos el hecho de que el coche de la Guardia Civil (o cualquier cuerpo de seguridad) esté completamente parado hace que el radar pase de ser “móvil” a “fijo”, lo que, volviendo a los supuestos referenciados en el BOE, hace que cambien los márgenes a la hora de aplicar las sanciones a los conductores que exceden la velocidad.
En el caso que exponen en el citado medio, el conductor esgrimía que el radar móvil colocado en el coche de la Guardia Civil tendría que aplicar la regla del 7, pero lo que el juez definitivamente dictó a tenor de la jurisprudencia anterior es que se le tendría que aplicar la del 5.









