No siempre son obligatorias dos fotos en las multas de radar de la DGT, ¿cuándo podemos recurrirlas?

Cuando nos notifican la multa de un radar por exceso de velocidad nos suelen enviar una foto de la infracción. En ocasiones nos envían dos, pero no siempre son obligatorias las dos fotos. ¿Sabes en qué casos?

No siempre son obligatorias dos fotos en las multas de radar de la DGT, cuándo podemos recurrirlas
No siempre son obligatorias dos fotos en las multas de radar de la DGT, cuándo podemos recurrirlas

Hace algo más de un año, una sentencia anulaba una multa de tráfico de un radar impuesta a un conductor porque en la notificación, si bien figuraban dos imágenes de la infracción, ambas pertenecían al mismo fotograma. Y no había ningún agente que lo avalara. La multa se anulaba por no existir dos fotografías diferentes del mismo hecho.

A raíz de aquello, muchos conductores asumieron que una denuncia de un radar debe contener dos fotografías diferentes en todos los casos. Pero esto no es aplicable a todos los casos, tal y como nos comenta Mario Arnaldo de Automovilistas Europeos Asociados.

La Orden de 2020 que regula los radares establece que los radares que funcionan “sin la presencia de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición se les exigirá al menos dos fotogramas tomados en diferentes instantes”. Una de esas fotografías tiene que mostrar una visión panorámica del vehículo, y la otra su placa de identificación”.

Es decir, en principio las dos fotografías no serían obligatorias en el caso de los radares móviles si en todo momento estén controlados o vigilados por Agentes de la Guardia Civil, policías autonómicas o municipales. El problema se plantea con los radares embarcados en vehículos que funcionan en modo fijo y con los radares fijos. Ha habido sentencias en las que los jueces han anulado multas por estimar que no había “la presencia continua de un operador”.

Algo que podemos hacer es pedir la verificación del radar en la que figure si el radar funciona o no sin la presencia de un agente. También comprobar lo que se indica en la denuncia. Y a través del expediente Administrativo en donde figure o no si hay agente. En todo caso las fotografías tienen que mostrar solo un vehículo de forma inequívoca. De no hacerlo, se podría anular la multa.