Lo que nunca puedes llevar ya en el coche: nueva multa de 500 € y 3 puntos de la DGT

La nueva Ley de Tráfico, que entra el próximo mes de marzo en vigor, incluye una nueva normativa por la que este elemento pasa a estar prohibido en el coche… aunque no se use.

Lo que nunca puedes llevar ya en el coche, nueva multa de 500 € y 3 puntos de la DGT
Lo que nunca puedes llevar ya en el coche, nueva multa de 500 € y 3 puntos de la DGT

Mucho se está hablando ya de la nueva Ley de Tráfico. Aprobada a finales de 2021 por el Congreso, y publicada ya en el BOE, esta nueva normativa trae muchas novedades que en poco más de un mes comenzarán a aplicar y, por consiguiente, a ser constitutivas de multa y sanción económica. Así que seguimos repasando qué novedades trae y cómo te va a afectar.

En los últimos días ya te hemos contado la mayor sanción que se aplicará por el uso de móviles, por la mala colocación de los sistemas de seguridad y retención, por arrojar objetos a las vías o por no cumplir con la nueva regulación de vehículos de movilidad personal. También te hemos informado de la eliminación del margen de 20 km/h al adelantar en carreteras secundarias a turismos y motos.

Pues bien, hoy te advertimos ya de un elemento que, aunque hasta ahora podías llevar en el coche, a partir de marzo pasará a estar prohibido. Sí, hablamos de los detectores de radar, un dispositivo que si ya suponía infracción al estar en uso y funcionamiento, ahora con la nueva Ley de Tráfico pasa a estar prohibida directamente su tenencia en el vehículo, independientemente de si está conectado o no. Olvídate de llevarlo.

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir
Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir

Multa de 500 € y 3 puntos por los detectores

No respetar esta nueva normativa supondrá ya que, si los agentes detectan que cuentan con un dispositivo de este tipo en el vehículo, te enfrentes a una nueva infracción grave que se penalizará con hasta 500 euros de multa económica y la retirada de 3 puntos del carné de conducir. Como ves, no es ninguna broma.

Esta nueva regulación nace para tratar de solventar uno de los problemas con los que se enfrentaban los agentes en carretera. Los conductores, al presenciar un control, solían desactivar rápidamente los detectores de radar prohibidos para impedir que pudiesen multarlos, ya que los agentes nunca podían acredita su uso y acreditación y no había norma que amparase la prohibición de llevarlo aunque no se estuviese usando en ese momento. Desde marzo, ya sí.

Hasta 6.000 € por usar inhibidores

Al margen de los detectores de radar, hay que recordar que el uso o la presencia de inhibidores de radar, un mecanismo que directamente interfiere con el correcto funcionamiento en carretera de los sistemas de vigilancia del tráfico, está todavía mucho más penalizado y perseguido por la DGT.

En este sentido, contar en el vehículo con inhibidores de radar que rastreen los cinemómetros para anular su funcionamiento supone una multa que puede llegar a ascender hasta a 6.000 euros y 6 puntos del carné. Pero hay más, porque los agentes podrán incluso sancionar gravemente al taller que haya instalado este tipo de dispositivos, con multas económicas que pueden incluso ascender a los 30.000 euros.

Ya sabes, si no quieres que te pille un radar de velocidad, lo mejor sin duda es respetar los límites en carretera. Puede que no estemos de acuerdo con muchos de ellos, pero es la normativa vigente que hay y siempre debemos respetarla.

 

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