La Ley de Tráfico va a revolucionar el sistema de infracciones en este recién estrenado año 2022. Aprobada ya definitivamente en el Congreso de los Diputados, tras resolverse importantes trámites y enmiendas que lo trasladaron de las Cortes al Senado, será finalmente en marzo cuando entrará oficialmente en vigor, una vez transcurridos los tres meses necesarios desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tal y como te hemos venido contando estas semanas, la nueva Ley de Tráfico traerá muchas novedades. Aumentan, por ejemplo, las infracciones por la mala colocación de los sistemas de seguridad en los vehículos, se prohíbe llevar detectores de radar aunque no se usen, se establece una nueva regulación para los vehículos de movilidad personal, se elimina el margen de 20 km/h para adelantar a turismos y motos en carreteras convencionales y se incrementa también la sanción por arrojar objetos peligrosos a las vías, como pueden ser, por ejemplo, colillas de cigarros.
Sin embargo, quizá la medida más importante desde el punto de visto del hábito de los conductores actuales afectará al uso del teléfono móvil al volante. Siempre motivo de sanción de hasta 200 euros por su utilización, la gran novedad ahora será que la DGT podrá multarte en carretera por llevarlo en el coche aunque no lo estés usando en ese mismo momento. Eso sí, en una determinada acción que suele ser por desgracia de lo más común.
📢 Con la nueva #LeySeguridadVial que entrará en vigor en marzo
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 10, 2022
🔵 Aumentan de 3 a 6⃣ los puntos que se pierden por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce
➡️Porque la #distracción es la principal causa de siniestro vial mortal pic.twitter.com/KFJWHurheU
Y es que la nueva Ley de Tráfico tipifica ya directamente como nueva infracción grave sujetar el teléfono móvil con la mano durante la conducción. Esta práctica (o cualquier otra prohibida relacionada con el uso del teléfono al volante) pasa así a ser sancionada ahora con 6 puntos, en lugar de los 3 que siempre ha penalizado la utilización del móvil.
Con esta nueva normativa incluida ya en la Ley de Seguridad Vial, que como hemos dicho antes entrará en vigor en el mes de marzo, la DGT quiere poner fin a una distracción que actualmente es la principal causa de siniestro vial mortal.
Ante este anuncio, no son pocos los usuarios de las redes sociales que también preguntan a la DGT si, por este mismo motivo, buscar un paquete de cigarrillos, coger el encendedor, buscar en la cartera o coger algo de un bolso, así como tirar la ceniza o manipular la pantalla de los sistemas de información y entretenimiento no son también motivo de sanción al implicar una distracción. En este sentido, y respecto a la pantalla multimedia, hay que recordar que sí, también puede implicar una multa de tráfico a criterio del agente. Otras acciones, evidentemente, no están especificadas tal cual en las normativas.