Lo que nunca puedes llevar ya en el coche desde enero: multa de 500 euros y 3 puntos

El Gobierno, a propuesta de la DGT y el Ministerio del Interior, ha aprobado importantes reformas de tráfico. Una de ellas es la introducción de una nueva infracción grave. ¡Cuidado!

Lo que nunca puedes llevar ya en el coche: multa de 500 euros y 3 puntos.
Lo que nunca puedes llevar ya en el coche: multa de 500 euros y 3 puntos.

Te lo venimos contando desde el pasado martes: el Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de esta semana todo un paquete de reformas de tráfico y seguridad vial, con el objetivo de reducir las muertes y heridos graves en accidente de tráfico hasta en un 50 por ciento en la próxima década, tal y como recomiendan ya las nuevas políticas de la Unión Europea y de la Organización Mundial de la Salud.

Dentro de todas estas reformas ya te hemos contado lo más importante: la rebaja en los límites de velocidad de las ciudades a 20 y 30 km/h en vías de una sola plataforma o un único carril por sentido; la eliminación de que turismos y motos puedan superar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar en carreteras convencionales; las mayores sanciones por usar el móvil al volante o no llevar el cinturón; e incluso la nueva regulación que afecta a los vehículos de movilidad personal, como patinetes y bicicletas eléctricas.

Sin embargo, el nuevo real decreto del Gobierno y el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también incluyen otras importantes novedades, que han pasado algo más desapercibidas. Una de ellas es la tipificación de una nueva infracción grave que puede acarrear importantes sanciones.

Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.
Llevar en el coche un detector de radares será multado desde enero, esté o no en uso.

En concreto, la DGT establecerá así a partir de enero de 2021 como nueva infracción grave “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Este elemento, en caso de que un agente constate su presencia en un vehículo, ocasionará por tanto multas de 500 euros y la pérdida de hasta 3 puntos del carné de conducir.

La gran novedad es que actualmente solo se sancionaba el uso durante la conducción de estos dispositivos de detección de radares, pero no directamente ya su tenencia. El problema detectado por la DGT era que, ante los controles viales, los conductores solían desactivarlos para impedir que los agentes de tráfico pudieran acreditar su utilización.

Así, desde el momento en el que se valide la reforma de esta ley de Tráfico, la DGT pasará a sancionar directamente por la presencia en el vehículo de estos dispositivos, estén encendidos o desactivados. La tenencia está ya por tanto prohibida también. Atento, porque la multa es importante.

Cámaras que vigilan el uso del móvil y del cinturón. Foto: captura DGT.

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