El Gobierno aprueba nuevos límites de velocidad en ciudad y mayores sanciones

Velocidades máximas modificadas en ciudad, más puntos por el uso del móvil y por no llevar cinturón y nuevas limitaciones a los vehículos de movilidad personal. Te contamos todas las novedades de Tráfico aprobadas hoy por el Gobierno.

El Gobierno aprueba nuevos límites de velocidad en ciudad y mayores sanciones. Fotos: iStock.
El Gobierno aprueba nuevos límites de velocidad en ciudad y mayores sanciones. Fotos: iStock.

Ya es oficial. Tal y como te adelantamos esta mañana, el Gobierno acaba de aprobar en el Consejo de Ministros celebrado este martes día 10 de octubre todo un paquete de reformas legales referentes a leyes de tráfico y circulación. A propuesta del Ministerio del Interior, y por consiguiente de la DGT, el objetivo de este nuevo programa es reducir, durante la próxima década, el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico en un 50 por ciento.

Las novedades, que son muchas, se han aprobado a través de distintas actuaciones y reformas concretas que afectan a distintos apartados de tráfico y seguridad vial. Las repasamos por separado para tener claro cómo afecta cada modificación.

Mayores sanciones e infracciones, al detalle

En primer lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. El objetivo ha sido castigar con mayor severidad los comportamientos que generan riesgo para la conducción. Las siguientes medidas han sido las más importantes.

Usar el móvil en la conducción ahora costará 6 puntos.
Usar el móvil en la conducción ahora costará 6 puntos.
  • Conducir sujetando con la mano cualquier dispositivo de telefonía móvil aumenta su sanción: ahora costará 6 puntos en lugar de 3.
  • No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de detención pasan a elevar su sanción de 3 a 4 puntos del carné. También se añade ahora como causa de sanción el mal uso de estos elementos, como por ejemplo llevar un casco o un cinturón sin abrochar.
  • Se tipifica ya como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares. La sanción en estos casos es de 500 euros y 3 puntos del carné. Actualmente solo se sancionaba el uso de estos dispositivos durante la conducción, por lo que aunque estén apagados, ahora solo con tenerlos es motivo de sanción.
  • Los turismos y motocicletas ya no pueden rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en carretera convencional cuando adelanten a otros vehículos. Esta medida ya se había eliminado en el resto de países de la UE como medida de protección frente al riesgo de colisión frontal.
  • Se tipifica como nueva infracción muy grave cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción es de 500 euros y 6 meses sin poder presentarse al examen.
  • Se aprueba la opción de recuperar 2 puntos del carné mediante cursos de conducción segura certificados por la DGT. Una orden ministerial detallará los requisitos necesarios y las condiciones a cumplir.
  • La nueva reforma unifica en 2 años el plazo a transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. El período variará en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Nuevo acceso online al registro de Conductores para empresas de transporte de personas y de mercancías para que conozcan si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no.

Nuevos límites de velocidad en ciudad

Además de estas medidas, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy también un importante nuevo real decreto que modifica el Reglamento General de Circulación y el General de Vehículos en lo referente a tráfico urbano. Lo más importante ha sido en este sentido la redefinición de los límites de velocidad, en su artículo 50, que no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada. Son los siguientes:

En ciudad se establece un nuevo límite de 20 km/h para vías de plataforma única
En ciudad se establece un nuevo límite de 20 km/h para vías de plataforma única.
  • Nuevo límite máximo de 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • Nuevo límite máximo de 30 km/h en las vías de un único carril por sentido de circulación.
  • Límite máximo de 50 km/h en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Nueva regulación para los vehículos de movilidad personal

Dentro del nuevo real decreto también figura otra importante regulación en el ámbito de la movilidad urbana: la definición de vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h.

Esta nueva catalogación, que excluye ya a los vehículos para personas con movilidad reducida, introduce ahora la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales. Estos vehículos tendrán ya que cumplir las normas de circulación del resto de vehículos, prohibiéndose también su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado. Tampoco pueden circular por túneles urbanos. Las normas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

Nuevas prohibiciones para los vehículos de movilidad urbana
Nuevas prohibiciones para los vehículos de movilidad personal.

Además, para poder circular, estos vehículos de movilidad personal deberán ya disponer de un certificado de circulación que acredite que cumple todos los requisitos técnicos.

Novedades en los permisos y carnés de conducción

Por último, el Gobierno también ha aprobado otro real decreto que reforma en este caso el Reglamento General de Conductores, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. De este modo se incorpora de manera parcial una directiva de la UE en materia de conducción de vehículos de transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Estas son sus novedades.

  • La edad mínima exigible para conducir camiones se reduce a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
  • Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
  • Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.  Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes.
Cámaras que vigilan el uso del móvil y del cinturón. Foto: captura DGT.

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