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La DGT siempre ha sido dura y tajante. Cualquier vehículo matriculado, aunque esté aparcado y no se mueva, debe tener la ITV en regla. De hecho, en la última década el máximo organismo de tráfico ha estrenado incluso un sistema para detectar a todos aquellos coches que no pasan la ITV y, mediante el programa informático ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), cruza los datos de las inspecciones con los de la DGT. Con estos datos, la DGT ha ido, incluso por carta, alertando y notificando a millones de titulares de vehículos la obligación de someter sus vehículos a la inspección técnica, independientemente si estaban o no en circulación.
La multa, tipificada en los códigos de la DGT con 200 euros de sanción económica, ha sido habitual así en la lucha contra el absentismo en las ITV, que se calcula en más del 30 por ciento en nuestro país: es decir, más de 3 de cada 10 vehículos obligados a pasar la inspección no se presenta. Sin embargo, nunca se ha discriminado el estado del vehículo… y quizás desde ahora haya que hacerlo.
Una sentencia anula otra multa por no tener la ITV un coche aparcado
Y es que un Juzgado de Oviedo, en concreto el de lo Contencioso-Administrativo número 3, ha vuelto a anular una multa impuesta a un vehículo con la ITV caducada y que no circulaba, confirmando que “la conducta sancionada no encaja con el supuesto previsto en la normativa de tráfico" y considerando que “la ley de tráfico española sanciona el acto de circular sin la inspección en vigor, pero no el hecho de tener el vehículo aparcado en la vía pública, aunque la ITV no esté al día”, en palabras del magistrado Miguel Ángel Carbajosa.
Y decimos que un juzgado ha vuelto de nuevo a anular una multa por este motivo, porque, evidentemente, no es una sentencia que sea ni mucho menos pionera. Desde hace más de 10 años hemos conocido ya diversos dictámenes en términos similares. En 2021, por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ya falló a favor de un conductor al desestimar una multa que se le había impuesto por tener aparcado su vehículo en la calle sin la ITV en regla, mientras que en 2023, también en Madrid, otro tribunal aceptó un recurso por el mismo motivo presentado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), anulando otra sanción al considerar que “el motivo de sanción está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
No crea jurisprudencia, pero se podrán recurrir e impugnar este tipo de sanciones
Esta nueva sentencia es verdad que no crea tampoco jurisprudencia, ya que los juzgados de lo contencioso no tienen esa capacidad vinculante. Pero también lo es que el fallo se convierte en un sólido precedente jurídico, que abre la puerta a que otros conductores puedan recurrir sanciones similares si su vehículo no estaba en movimiento y que ya ha demostrado en otros casos, como en distintas multas de radares o aparcamiento, que permite a otros ciudadanos a impugnar con éxito sanciones idénticas que hayan sido anuladas.
Pero, ¿cuál es ahora la justificación del tribunal asturiano para volver a fallar en contra de una norma que la DGT lleva aplicando décadas? La clave del nuevo fallo reside un caso que arranca con una denuncia formulada contra una furgoneta que se encontraba aparcada en la vía pública con la ITV caducada y el propietario decidió recurrir la sanción al asegurar que el vehículo no estaba circulando. Según el juez, multar al propietario en estas circunstancias vulnera el principio de legalidad y tipicidad.
La multa asocia el riesgo que genera el desplazamiento de un vehículo sin la ITV, no parado
Aunque la DGT viene sosteniendo con el paso de los años que la obligación de tener la ITV vigente es permanente para cualquier vehículo matriculado, la nueva resolución judicial matiza que la sanción solo se puede aplicar cuando el vehículo está en movimiento al entender que “la conducta sancionada no encaja con el supuesto previsto en la normativa de tráfico”.
El argumento legal se basa en que el texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial asocia la multa al riesgo que genera el desplazamiento de un vehículo sin la revisión técnica superada. Por tanto, el magistrado considera que, al estar en este caso el coche aparcado y sin conductor, dicho riesgo no existe y la denuncia no procede. El dictamen concluye que sancionar un vehículo inmóvil carece de cobertura legal al no estar expresamente previsto en la norma y el principio de tipicidad recogido por la Constitución impide castigar conductas que la ley no describe de forma clara como infracción.
Cómo recurrir una multa por no tener la ITV si está el coche aparcado
Ahora bien, ¿cómo puede recurrir la multa el propietario de un vehículo sancionado por no tener la ITV estando el coche aparcado? Para ello, lo fundamental de inicio es no abonar la multa con la reducción por pronto pago, ya que hacerlo implica renunciar al derecho de presentar alegaciones. Desde ahí, habría que redactar un escrito de alegaciones ante la jefatura de tráfico correspondiente en un plazo de 20 días naturales, invocando el principio de tipicidad y la sentencia por ejemplo de Oviedo.
Los abogados expertos aseguran que es también crucial aportar pruebas que demuestren que el vehículo realmente está inmóvil y no en uso ni circulación. Para ello, se pueden adjuntar imágenes o el propio boletín de denuncia donde conste que el coche se encontraba estacionado en una calle y sin conductor al volante. Veremos si en el futuro la DGT se pronuncia al respecto para tratar de que la normativa quede más clara y evidente. Hoy no lo parece.









