La mayoría de las multas son por excesos de velocidad, las cuales suele ser muy difícil reclamar, pero no es así con las de la ITV. Hay algunas de estas multas que no son legales y así lo ha dictado una sentencia. Esto quiere decir que debemos estar atentos ya que hay ocasiones en las que una multa puede ser reclamada y donde podemos salir ganadores frente a la Dirección General de Tráfico.
La sentencia
Se trata de un tribunal de Madrid, el cual ha aceptado un recurso que fue presentado por la Asociación Española de Automovilistas, la AEA, anulando una multa de 200 euros impuesta a un propietario de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV.
El tribunal en cuestión ha considerado que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
El caso
El caso tuvo su inicio cuando un agente de la Policía Local impuso una denuncia contra el propietario de un vehículo que estaba estacionado en la vía urbana. Teniendo en cuenta que las infracciones relacionadas con las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio no son competencia de los municipios, la sanción fue impuesta por el Jefe Provincial de Tráfico, quien rechazó que el vehículo no estaba circulando.
La sentencia no hace más que respaldar la posición de la AEA, rechazando así los argumentos presentados por la Abogacía del Estado. Según el tribunal citado anteriormente la infracción sancionable se rife según la Ley de Seguridad Vial y se refiere a la circulación, no al incumplimiento de la ITV periódica. El Reglamento General de Vehículos establece la obligación de la inspección, pero en ningún caso constituye de por sí una infracción.

Conclusiones
Por ende, la sentencia ha anulado la multa de 200 euros declarando que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.
Se trata de un importante precedente en nuestro país que ayudará a determinar con claridad qué acciones pueden ser sancionadas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos. El presidente de la AEA, Mario Arnaldo se refería a ello como “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”.