La Justicia aclara si se puede multar o no a un coche sin ITV aparcado en la calle

Una reciente resolución de un Juzgado sienta un importante precedente a la hora de poder multar o no a un coche sin ITV que esté aparcado en la calle.

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Una de las dudas más comunes que tienen muchos conductores es si pueden o no aparcar su vehículo en la calle aunque el mismo no tenga la ITV en vigor, o bien porque ha caducado o porque la última inspección técnica no la ha pasado de forma satisfactoria. Pues bien, una resolución judicial reciente sienta un importante precedente al respecto.

De forma específica, ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid el que ha fallado a favor de un conductor al desestimar una multa que se le había impuesto por tener aparcado su vehículo en la calle sin la ITV en regla.

Tras esta sentencia judicial, el propietario de dicho vehículo no tiene que pagar la multa de 200 euros que le habían puesto unos agentes de la Policía Municipal de Madrid, unos agentes que no tenían competencia directa para sancionar por un hecho similar, por lo que la infracción fue tramitada por la administración correspondiente, en este caso, el Jefe Provincial de Tráfico de Madrid.

El propietario de dicho vehículo decidió pedir apoyo a Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para recurrir a la Justicia. El equipo de abogados de esta asociación argumentó ante el juzgado que en la actual Ley de Seguridad Vial no está tipificado como tal el hecho de que un vehículo pueda o no estar aparcado en la calle sin tener la ITV en regla. En la normativa española sobre tráfico y circulación de vehículos, lo que sí es sancionable es el hecho “de que un vehículo sin ITV circule”, lo que sí conlleva una multa y no si está aparcado o parado en la calle.

AEA aplaude la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, ya que «el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».

Según AEA, “no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular “.

 

 

 

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