La DGT ya puede multar con 6.000 € si no has realizado esta gestión con tu carné de conducir

Ya es oficial: con la entrada del año 2022 la DGT advierte de que entran en vigor las nuevas multas de 6.000 euros previstas por no hacer este trámite con el carné de conducir.

La DGT ya multa con 6.000 € si no has realizado esta gestión con tu carné de conducir
La DGT ya multa con 6.000 € si no has realizado esta gestión con tu carné de conducir

Y llegó 2022. No sabemos, de momento, si el nuevo sistema de pago por uso se presentará finalmente durante este primer semestre del año, tal y como avanzó el Gobierno, pero sí conocemos ya otras nuevas normas que afectarán, y mucho, a los conductores. Además de la nueva Ley de Tráfico que entrará en vigor durante el próximo mes de marzo, también hay nuevo impuesto de matriculación que, en la práctica, supondrá un encarecimiento de hasta más de 1.000 euros (o 12 euros más en la letra del mes) por la compra de un coche nuevo.

Pero a todas estas nuevas medidas ya conocidas y muy generales, se suma en este recién estrenado año 2022 otra más particular pero que, atentos, supone ya multas de hasta 6.000 euros por su incumplimiento. La nueva norma tiene que ver con el ya cerrado Bréxit y con los conductores tanto de la Unión Europea y el Reino Unido.

Así, según ha venido ya avisando durante meses la propia DGT, con la salida del Reino Unido de la UE de manera ya oficial, todos los conductores británicos deben regular ya su situación, pasando a sustituir sus carnés de conducir por uno español que les permita ya circular por nuestro país y por toda la Unión Europea. Del mismo modo, los ciudadanos españoles que se encuentren en el Reino Unido deben hacer allí lo mismo.

La nueva norma exige ya que, para conducir en España, hay que contar obligatoriamente con un premiso expedido en territorio nacional, redactado en castellano o que se acompañe de una traducción oficial. Los únicos permisos que cuentan con exención a esta regulación son los expedidos en el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra sobre circulación por carretera, los del anexo 6 del Convenio Internacional de Viena y los que tengan acuerdos con España, como sucede, por ejemplo, con muchos países de Latinoamérica.

La DGT advierte por tanto que no realizar ya esta gestión puede suponer hoy una multa de 6.000 euros, al circular ya por un territorio para el que su carné de conducir no tiene ya validez. La medida, por tanto, ya está en vigor.

Si aún no has realizado así este trámite y eres un conductor afectado por el Bréxit, la DGT ha habilitado esta página web para proceder a la realización de la gestión. Bajo el apartado “Canje, sustitución y renovación de permisos del Reino Unido”, encontrarás toda la información para poder efectuarlo cuanto antes. A modo de resumen, te recordamos que ya debes por tanto inmediatamente solicitar el cambio del carné de conducir, aunque, eso sí, dispones de 6 meses para realizar el trámite desde la entrada del titular en España o desde la fecha de concesión del permiso de residencia. 

 

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