La DGT avisa: 6.000 euros de multa para los conductores que no hagan este trámite

La DGT lo viene avisando en las últimas semanas: como consecuencia del Brexit, algunos conductores deberán realizar un trámite obligatorio si quieren evitar una multa de hasta 6.000 euros.

La DGT avisa, 6.000 euros de multa para los conductores que no hagan este trámite
La DGT avisa, 6.000 euros de multa para los conductores que no hagan este trámite

Las normas de circulación y de Tráfico han sido uno de los temas de actualidad de este año 2021. De hecho, la gran noticia del año, sin duda alguna, ha sido la aprobación de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre y cuya entrada en vigor definitiva será el 21 de marzo de 2022. Pues bien, además de todas las nuevas multas, infracciones y modificaciones en la política de detracción de puntos, hay otra serie de trámites administrativos que, en ocasiones, pueden pasar inadvertidos para ciertos conductores.

Como consecuencia de la nueva situación del Brexit, aquellos conductores británicos que continúen queriendo circular por España tendrán que tener expedido un nuevo carné de conducir para nuestro país. Hasta el momento y debido a las diferentes prórrogas que han estado en vigor, los ciudadanos de Reino Unido podían circular libremente por las carreteras españolas. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, para poder conducir de forma legal por nuestro territorio sus actuales carné de conducir dejarán de ser válidos y deberán realizar un trámite administrativo de validación.

De forma específica, el trámite que deben realizar los conductores británicos que habitualmente usan su vehículo privado por las carreteras de nuestro país, ha de ser el siguiente. Para que un carné de conducir sea válido en nuestro país, tiene que cumplir en primer lugar, los requisitos del modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles. O, por último, cumplir con  el anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, para naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

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Por todo ello, los conductores británicos que quieran seguir circulando legalmente por el territorio español tendrán que renovar, canjear o sustituir su actual permiso de conducir. Tienen de fecha límite antes del 1 de enero de 2022, momento desde el cual, si no han realizado el trámite de canjear/renovar su carné y adaptarlo a la normativa de nuestro país, podrían recibir una cuantiosa multa de hasta 6.000 euros.

En el caso de tratarse de conductores españoles que quieran conducir libremente por el territorio del Reino Unido, tendrán que actualizar igualmente sus permisos de conducción a la normativa vigente en las Islas Británicas. Si no lo hacen, también podrán ser multados con hasta 6.000 euros.

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