El Congreso aprueba no multar a ciclistas por saltarse semáforos, un stop o ir en sentido contrario

Puede parecer una broma, pero no. La Ley de Tráfico no contempla algunas acciones en bicicleta como sancionables, y el Congreso acaba de rechazar una enmienda que solicitaba incluirlas como infracción leve.

El Congreso aprueba no multar a ciclistas por saltarse semáforos, un stop o ir en sentido contrario.
El Congreso aprueba no multar a ciclistas por saltarse semáforos, un stop o ir en sentido contrario.

La Ley de Tráfico, que el Congreso debatió (y aprobó) el pasado jueves día 30 de septiembre, sigue dejando titulares y siendo fuente de polémica. El proyecto ahora debe pasar el trámite del Senado, pero incluirá con seguridad nuevas sanciones y multas, como un mayor castigo por usar el móvil al volante, no emplear correctamente los sistemas de seguridad o llevar instalado un detector de radar, además de nuevas normas, por ejemplo, para adelantar a ciclistas. Pero también ha significado el fracaso de otras iniciativas.

La más mediática, sin duda, ha sido el rechazo en la votación a la propuesta de la DGT de eliminar el margen de 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad que tienen los turismos y las motocicletas para adelantar en carreteras convencionales. Al parecer, el error en la votación de un diputado llevó esta medida al fracaso. Pero no ha sido la única.

Esta semana hemos conocido también que una enmienda presentada por el Grupo Republicano, integrado por los partidos independentistas ERC y EH Bildu, ha sido rechazada por el Congreso durante la votación de la futura Ley de Tráfico. La sorpresa llega al conocer que esta enmienda planteaba sancionar acciones como circular en bici y no respetar, por ejemplo, ni la luz roja de un semáforo en giros a la derecha, ni las señales de stop o de ceda el paso. También la de multar por circular en bicicleta en sentido contrario al establecido en calles de un solo sentido o plataforma única, o en peatonales, si no está expresamente permitido.  

El problema radica en que, a día de hoy, estas acciones habituales en ciclistas no están contempladas en la Ley de Tráfico ni en el Reglamento General de Circulación (RGC): se mantienen en una especie de vacío legal y, únicamente, algunos ayuntamientos han decidido resolver el conflicto incluyendo en sus ordenanzas municipales estas infracciones como leves o graves y con multas de 200 euros en la mayoría de los casos.

Sin embargo, al no ser una práctica común ni completamente extendida, el Grupo Republicano decidió introducir la enmienda número 87 al artículo número 75 de la nueva Ley de Tráfico, con el objetivo de tipificar y unificar de una vez todas estas conductas como infracciones leves que acarreasen multas de 100 euros. El resultado, no obstante, fue el rechazo por votación en la Comisión de Interior.

Tras esta resolución, por tanto, vuelven a ser los ayuntamientos quienes deberán resolver si estas conductas son legales o no, y proceder a su sanción. Entre los automovilistas generan un gran rechazo, pero entre el colectivo ciclista se justifican con la argumentación de que solo se realizan cuando las condiciones lo permiten y que están permitidas en muchos países de Europa para evitar que, como agentes vulnerables del tráfico, circulen al mismo tiempo que los vehículos más grandes y pesados.

 

Muy pronto tendremos nuevas normas para adelantar a ciclistas en la carretera. Foto: iStock

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