La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial nos deja algunos cambios llamativos en la normativa, que aún tiene que ser aprobada por el Senado. Como te hemos contado en los últimos días, la prohibición de superar los 20 km/h el límite máximo de velocidad a la hora de adelantar en vías secundarias permanece vivo (si el Senado no dice lo contrario) pero sí han salido adelante otros cambios.
Por ejemplo, hay importante novedades en el uso del teléfono móvil, en la omisión del cinturón de seguridad o en la instalación de detectores de radar en el vehículo. Pero, si apuntamos a las multas más cuantiosas, llegan nuevas infracciones con multas de hasta 20.000 euros.
Hasta que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no cambie, se contemplan varias infracciones que se castigan entre 3.000 y 20.000 euros, tal y como se especifica en el artículo 80 de la normativa. En concreto, son los apartados n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 77, que especifican lo siguiente:
- n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- ñ) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- o) Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
- p) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
- r) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
Las nuevas multas de hasta 20.000 euros
Sin embargo, con la nueva ley, se establecen dos nuevos casos y se modifica ligeramente el apartado q). Como puedes leer en el borrador aprobado por el Congreso, este punto queda redactado de la siguiente manera: “Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría”.
Pero, como decimos, la nueva normativa también añade dos nuevos supuestos que serán castigados con multas de entre 3.000 y 20.000 euros. Los apartados añadidos expresan lo siguiente en el artículo 77:
- s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría
Como ves, las multas de entre 3.000 y 20.000 euros castigan duramente a aquellos que realizan trabajos sobre la vía sin autorización o sin los medios adecuados para limitar los riesgos de trabajadores y conductores, quienes circulan con inhibidores de radar instalados en el coche y, especialmente, la DGT ha puesto en el punto de mira las trampas a la hora de sacarse el carné de conducir y en los cursos de recuperación de puntos. También tendrán que enfrentarse a este tipo de multas quienes caigan en errores reiterados de trámites administrativos o pongan impedimentos para su control.