Aprobado en el Congreso… con alguna sorpresa de última hora. Los cambios en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial han dado un nuevo paso tras la aprobación del Proyecto de Ley por parte del Congreso. Ahora, el texto tendrá que pasar por el Senado, donde parte de la Cámara intentará modificar un aspecto muy concreto.
Sólo una sorpresa ha saltado durante la aprobación de este Proyecto de Ley. Como te contamos con más detalle en este artículo, el margen de 20 km/h para adelantar en vías secundarias se mantiene. Al menos de momento, pues es una norma que la DGT quería eliminar y que tendrá que someterse a las votaciones de los senadores.
Más allá de este cambio que, finalmente, no ha sido tal. A continuación te dejamos todos los cambios en las multas que llegarán con la tramitación definitiva de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las multas que cambian
En el Proyecto de Ley aprobado por el Congreso, una de las primeras páginas reza la siguiente afirmación: “las distracciones constituyen ya la principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la principal causa concurrente”. No es de extrañar, por tanto, que este aparato haya estado en el punto de mira de la DGT.
Por ello, la utilización del teléfono móvil mientras se conduce tendrá un castigo de seis puntos menos en el carné de conducir. Se pasa, por tanto, de la resta actual de tres puntos a seis, aunque la sanción económica se mantiene en 200 euros. Además, ni si quiera será necesario estar utilizando el teléfono para que un agente nos castigue por ello, bastará con sujetarlo con la mano.
El casco y el cinturón de seguridad también han sido objeto de debate. El casco será obligatorio para llevar un patinete eléctrico pero, en materia de sanción, no hacer uso del mismo en una motocicleta, u omitir el cinturón de seguridad en un coche, pasará a costar cuatro puntos menos en el carné de conducir, uno más que hasta ahora. La sanción también seguirá siendo de 200 euros.
Y la multa que también será de 200 euros pero que se estrena como nueva es la referente a los detectores de radar. Hasta ahora, este tipo de aparatos sólo se castigaban si se estaba haciendo un uso del mismo, pero ahora su sola presencia ya será motivo de sanción. En concreto, el Proyecto de Ley modifica el artículo 76, que hace referencia a las infracciones graves, donde especificará que es motivo de castigo “llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Por tanto, la sanción será de 200 euros y tres puntos menos en el carné de conducir.