La DGT arrancó 2021 con nuevas e importantes medidas. Algunas, como los nuevos límites de velocidad urbanos, ya entraron en vigor, sin embargo otras todavía no y pretenden reformar tanto Ley de Seguridad Vial como el Reglamento de General de Circulación. El endurecimiento de las sanciones por uso del móvil o por el empleo inadecuado de los sistemas de retención son algunas de ellas, y vigilarán especialmente las distracciones y la seguridad.
Sin embargo, la velocidad también estará presente en nuevas reformas que endurecerán los castigos en carretera. A los 1.325 radares ya activos durante este verano (aquí puedes comprobar la lista completa de la DGT), se unirá una importante medida en los próximos meses si tratas de eludir los cinemómetros de un modo incorrecto. Y es que la DGT sigue advirtiendo de que la velocidad es un factor clave en la accidentalidad y que, según sus datos, está presente hasta en un 23 por ciento de los accidentes mortales en carretera.
Avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal, se trata de una información pública que #DGT difunde aquí ▶️ https://t.co/UFXFh5Icq4.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 30, 2021
Usar detectores e inhibidores no.
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❌Detector
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La DGT, por ello, manda continuamente avisos a los conductores. Tráfico asegura que “avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal”, ya que se trata de una información pública que la DGT difunde. Sin embargo, usar detectores e inhibidores de radar ya no es legal. ¿Y qué diferencia hay? Te la explicamos brevemente.
- AVISADOR DE RADAR: herramienta permitida que se basa en una red GPS y en información pública de la DGT para mostrar la ubicación de los radares oficiales, tanto fijos como móviles (sus zonas habituales) o de tramo.
- DETECTOR DE RADAR: dispositivo que usa ondas y frecuencias que buscan localizar la presencia de controles de velocidad con un radar móvil. Es ilegal.
- INHIBIDORES DE RADAR: mecanismo que intenta bloquear la acción de un radar para que no pueda medir bien la velocidad ni leer la matrícula del coche infractor. Emplea tecnología láser para ello y, por tanto, es ilegal también.
Así será la nueva multa de 500 euros
Si bien hasta ahora el uso tanto de detectores como de inhibidores de radar supone una importante sanción (que en el caso de los inhibidores puede llegar a 6.000 € y 6 puntos de carné), con la próxima reforma prevista en la Ley de Tráfico pasará a contemplarse también como infracción grave llevar mecanismos de detección de radares, incluso aunque no se estén usando, lo que es novedad.

Según informa estos días La Sexta, el artículo que se modificará incluirá que “se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Esta nueva normativa, por tanto, contemplará sanciones de 500 euros y la pérdida de 3 puntos del carné ya simplemente por llevar estos dispositivos de detección de radares, aunque no se estén usando.