El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDEA, ha publicado una guía que recoge las principales dudas que tienen los consumidores que vayan a comprar un coche eléctrico o a instalar un punto de recarga antes de 2025 en relación con los incentivos fiscales a los que se pueden acoger y su compatibilidad con el Plan Moves III.
Compatible con el Plan Moves III
El Gobierno aclara que la deducción del 15% en el IRPF se puede aplicar en la compra de vehículos eléctricos comprados a plazos siempre que sean para uso particular, se abone más del 25% del precio antes de que finalice 2024 y se termine de pagar el coche antes de 2026, al tiempo que se puede combinar con las ayudas del Plan Moves III, extendido hasta julio de 2024.
Para beneficiarse del incentivo fiscal aprobado a finales de junio por el Gobierno, el contribuyente tendrá que presentar su declaración tributaria con el importe que corresponda, mientras que las ayudas recibidas tanto para vehículos como para estaciones de recarga se considerarán "ganancias patrimoniales".

Coche nuevo y punto de recarga de uso particular
Además, el IDAE incide en que la deducción solo se aplica en caso de vehículo nuevo o infraestructura para uso particular. De tal forma que si se emplea en una actividad económica, en el momento de su adquisición o posteriormente, se perderá el derecho a la deducción.
Asimismo, si al hacer la declaración se conoce el importe de la ayuda recibida, esta se restará del coste total del vehículo o de la infraestructura de recarga. La base máxima de la deducción es de 20.000 euros en el caso de un vehículo y de 4.000 euros en puntos de recarga en el caso de que su coste sea superior, mientras que si es inferior se aplicará su coste normal a la deducción.

En concreto, en un vehículo se descontarán las cuantías subvencionadas por ayudas públicas de la base de la deducción, al tiempo que en una infraestructura de recarga no podrán formar parte de la deducción las cuantías subvencionadas.
Todos los coches que pueden acceder a la deducción del IRPF
El IDAE también recuerda los vehículos que pueden acogerse a la deducción del 15% en el IRPF. Se trata de los Turismos M1, Cuadriciclos ligeros L6e, Cuadriciclos pesados L7e y Motocicletas L3e, L4e, L5e, que tengan más de 50 cm3 o una velocidad superior a 50 km/h.
Además, en los turismos de la categoría M se exige que los modelos figuren en la base de vehículos del IDAE y su pertenencia a uno de los siguientes tipos de electrificados: vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), vehículos híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) y vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).