Comienza la cuenta atrás. El próximo 2 de abril de 2025 se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta 2024 que terminará el 30 de junio. En primer lugar, y para tu tranquilidad, debes saber que no es necesario que declares la compra de un coche nuevo, porque en su momento ya pagaste los impuestos correspondientes. Pero existen algunas excepciones por las que sí te puedes deducir la compra de un coche. Se trata de aquellas personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, familias numerosas, autónomos que utilicen el coche para trabajar o aquellos que hayan comprado un vehículo eléctrico o híbrido enchufable.
Deducción del IRPF por la compra de un vehículo con etiqueta Cero
Por segundo año consecutivo, se mantiene la deducción del 15% del IRPF por la compra de un vehículo 100% eléctrico, eléctrico de autonomía extendida, híbrido enchufable o de pila de combustible. El coche debe estar matriculado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. De este modo puede recuperarse un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 euros, con una base máxima de deducción que no exceda los 20.000 €. Esta medida incluye también cuadriciclos y motocicletas. Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 euros) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.
Las personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad, también podrán desgravarse el 50% del IVA por la compra de un coche nuevo. En estos casos, el IVA que se paga por la adquisición de un vehículo ya es de un 4% en lugar del 21%, por lo que ese importe es proporcionalmente pequeño. Además, el descuento únicamente se aplicará para vehículos nuevos, quedando fuera cualquier otra opción, ya sean usados, seminuevos y KM 0. Además, podrán pedir una exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Las familias numerosas se pueden deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. En el caso del IVA, no tiene reducción.
Ventajas fiscales para los autónomos
En el caso de los profesionales autónomos que utilicen el coche adquirido para trabajar podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) pagados durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se compra en propiedad como si se paga bajo alguna de las nuevas modalidades de alquiler tipo renting.
En el caso de algunos profesionales concretos que utilicen el coche no para desplazarse sino como herramienta de trabajo habitual, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas, conductores de VTC y transportistas. En este grupo se incluyen también los autónomos que se dediquen a la enseñanza de conducción. En todos los casos, el coche deberá haberse matriculado a nombre del autónomo que realice la declaración.
Del mismo modo, también podrán desgravarse los gastos de mantenimiento y hasta un 50% de los gastos de combustible excepto en el caso de transportistas y taxistas en que esta deducción puede llegar a ser del 100% siempre que el combustible se emplee para la realización del trabajo.

Declaración de las ayudas del Plan Moves III
Aunque, como hemos dicho, no hay que declarar la compra de un coche nuevo, las ayudas del Plan Moves III otorgadas por el Gobierno en la compra de vehículos nuevos sí deben declararse a Hacienda como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetos a gravamen. Estas cantidades ingresadas incrementarán la base imponible que tributará en función de los tramos del impuesto.
En el caso de los coches de empresa, será la propia empresa la que pueda desgravarse un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. Si utilizas un coche que está a nombre de la empresa y le das un uso particular, tendrás que declararlo en la renta como retribución en especie.
Si el coche utilizado está a nombre de la empresa, Hacienda considera que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del coche como ingresos en especie y, por lo tanto, tributar esa cantidad añadiéndola a las rentas del trabajo percibidas a lo largo del año. Si el coche es propiedad de un tercero (una empresa de renting externa, por ejemplo), ese 20% se calculará sobre la base del valor de mercado de ese vehículo.
En el caso de que se trate de un vehículo eléctrico de batería o híbrido enchufable con una autonomía superior a los 15 km en modo eléctrico, se aplicará una deducción del 30% en la cantidad a declarar siempre que el precio del coche sea inferior a 40.000 euros. Si el coche es híbrido o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural de hasta 35.000 euros, la deducción es del 15%, y si se trata de un vehículo que no supere los 120 g/km en emisiones de C02 y cuyo precio no sea superior a 25.000 euros, puede desgravarse un 15% de la cantidad fijada.