ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma

El Estado de Alarma ha despertado muchas dudas e incertidumbre entre los españoles, incluidas las relacionadas con el automóvil. Damos respuesta a lo más importante.

ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma
ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma

El Real Decreto 463/20 establece todos los detalles y límites que debemos respetar los españoles durante el Estado de Alarma instaurado para luchar contra el coronavirus. Durante la primera semana de confinamiento, que seguramente sea la primera de las cuatro que, como mínimo, deberemos de vivir, han surgido muchas dudas acerca del uso del vehículo y de los trámites relacionados con estos.

De hecho, el Gobierno introdujo alguna modificación sobre la marcha en el RD a medida que las circunstancias iban empeorando, y de cara también a definir de una forma más tajante algunos límites en la movilidad de las personas. Las redes sociales han servido para que cuentas oficiales como la de la DGT o la Guardia Civil den respuesta a algunas dudas esenciales, a otras de los ciudadanos e incluso para desmentir algunos bulos que empezaron a circular por Internet y por los grupos de Whatsapp.

ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma

Dudas más frecuentes sobre el automóvil durante el Estado de Alarma

- ¿Cuándo puede usar el coche?: El uso de las vías y espacios públicos, sea a pie o en coche, se permite para determinadas actividades: para la compra de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para ir al trabajo y volver al lugar de residencia habitual; para el desplazamiento a centros, servicios y establecimientos sanitarios; para asistir o cuidar mayores, menores, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables; para ir al banco o a nuestra entidad de seguros.

- ¿Cuántas personas pueden ir en el coche?: Como norma general, solo se podrá ir una persona en el vehículo, pero con excepciones: cuando se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

- ¿Me pueden multar?: Claro que , y es algo que debes tener en cuenta: respetar la cuarentena es vital para salir entre todos cuando antes de esta situación, y es algo por lo que las Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuerpos policiales autonómicos y locales están trabajando para que se cumpla. No respetar los límites de movilidad en Estado de Alarma, incluido el mal uso del vehículo, se pena con una multa de entre 300 y 1.000 euros.

ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma

- ¿Puedo ir a pasar la ITV?: Recuerda que el Estado de Alarma ha decretado el confinamiento de todos los españoles en su casa, pudiendo desplazarse a los lugares de trabajo aquellos servicios imprescindibles. Dado que se han “congelado" temporalmente las fechas de caducidad de las ITV que se cumplían durante este período, los conductores no se deben preocupar en este sentido y deberán esperar a que la situación se normalice. Eso sí, esos coches podrán seguir circulando con normalidad, respetando las normas antes descritas.

- ¿El seguro del vehículo mantiene sus coberturas?: Hubo un bulo por Internet que decía que, en Estado de Alarma, las pólizas de seguro del automóvil no respondían a las coberturas habituales. Sin embargo, os podemos confirmar que no es así y que los seguros siguen funcionando con total normalidad.

- ¿Puedo llevar el coche al taller?: Hay cierta controversia en este apartado, pero en este momento el Real Decreto permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento, siempre que no se abra al público general y se respeten las “medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad". La finalidad es al de “garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el RD 463/2020". Es decir, que si un vehículo que entra dentro de los parámetros permitidos en el Estado de Alarma necesita asistencia de un taller de reparación y mantenimiento, sí podrá desplazarse a un taller. El sector ya ha solicitado al Gobierno un “ERTE muy urgente por fuerza mayor".

ITV, seguro, talleres… así te afecta como conductor las restricciones del Estado de Alarma

- ¿Puedo desplazarme a una segunda residencia?: Ha sido una de las situaciones más controvertidas justo antes de instaurarse el Estado de Alarma: el cierre temprano de los colegios en algunas zonas propició que muchos españoles “huyesen" a segundas residencias en la costa o la montaña. Obviamente, con el Real Decreto de Estado de Alarma ya instaurado, esto no está permitido. Y si había alguna duda, la DGT lanzó recientemente un comunicado oficial confirmando que la Guardia Civil y la Policía establecerían controles en carreteras para evitar este tipo de desplazamientos.

- ¿Hay que llevar un certificado en el coche para ir a trabajar?: Otro bulo que se extendió por las redes y que ha sido desmentido por la propia Guardia Civil: no, ellos no expiden certificados de asistencia al trabajo. Eso sí, ellos mismos admiten que llevar un documento de estas características agiliza las gestiones en caso de que un agente te pida explicaciones cuando te pare en tu vehículo.

- ¿Puedo ir a la gasolinera?: El desplazamiento a repostar combustible sí está permitido. Sin embargo, el Gobierno puede limitar, asignar o restringir los suministros, así como los horarios de apertura de las gasolineras. Recuerda que, debido a la caída de la demanda de combustibles, los precios en España han caído, viéndose situaciones en las que el precio del litro de diésel ha caído por debajo del euro.

- ¿Puedo realizar gestiones de tráfico?: Las Jefaturas de Tráfico están cerradas durante este Estado de Alarma, por lo que no será posible realizar trámites presenciales. Sin embargo, sí se contempla la posibilidad de realizarlos de forma telemática, a través del teléfono 060, la sede electrónica de la DGT de o las gestorías que trabajen de esta manera. Al igual que sucede con las ITV caducadas, si tu carné de conducir también se pasa de fecha durante estos días no tendrás ningún problema para desplazarte en tu vehículo hasta que la situación se normalice, ya que se ha prorrogado la fecha en 60 días. Los exámenes para sacarse el carné se encuentran suspendidos.

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