¿Qué pasa con los carnés de conducir que caducan durante el Estado de Alarma?

Si tu carné de conducir caduca durante estos días de Estado de Alarma o lo va a hacer pronto, sea nacional o permiso de circulación internacional, esto te interesa.

¿Qué pasa con los carnés de conducir que caducan durante el Estado de Alarma?
¿Qué pasa con los carnés de conducir que caducan durante el Estado de Alarma?

Las últimas novedades publicadas en el Boletín Oficial del Estado, y que afectan a ciertos trámites referidos al Estado de Alarma que estamos viviendo en España, se refieren directamente a los carnés de conducir que caducan, precisamente, durante este período. El Ministerio del Interior ha definido qué pasa estos permisos de circulación en cuestión.

De esta forma, cualquier carné de conducir cuya vigencia finalice durante el período de Estado de Alarma será prorrogado durante 60 días. "Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días naturales después de su finalización", reza la orden publicada en el BOE.

En el caso de los permisos de conducción extranjeros válidos para circular en España, cuya norma establece su validez durante seis meses desde la llegada a España, dicho cómputo queda paralizado durante este período. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, se reanudará ese período, tras el cual los conductores extranjeros deben canjear el permiso de su país por uno español.

Restricciones para los vehículos de servicios esenciales

Con el fin de “proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública", así como para “garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad y la prestación de servicios esenciales", el Gobierno ha realizado una serie de modificaciones en el BOE por las cuales se especifican las restricciones de circulación de los vehículos.

Los vehículos que prestan servicios esenciales, como la distribución de alimentos, material sanitario o de medicamentos, como es lógico, están exentos de dichas restricciones, así como los vehículos de emergencia y vehículos policiales, como ya estaba especificado en el Real Decreto 463/20 del actual Estado de Alarma.

Las exenciones a las restricciones de circulación, instauradas en el BOE desde el pasado sábado 21 de marzo de 2020, son las siguientes:

  • Vehículos destinados a la distribución de alimentos.

  • Vehículos destinados a la distribución de medicamentos y material sanitario.

  • Vehículos de auxilio en carretera.

  • Vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

  • Vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

  • Transporte de materiales fundentes.

  • Vehículos de transporte de ganado vivo.

  • Vehículos de transporte de combustibles.

  • Vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  • Transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

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