La Guardia Civil recuerda si puedes ir acompañado en el coche durante el Estado de Alarma

La Guardia Civil de Tráfico vuelve a recordar en Redes Sociales los casos en los que SÍ se puede usar el vehículo privado y, en el caso de hacerlo, si se puede viajar acompañado o no.

La Guardia Civil recuerda si puedes ir acompañado en el coche durante el Estado de Alarma
La Guardia Civil recuerda si puedes ir acompañado en el coche durante el Estado de Alarma

El pasado 14 de marzo, el Gobierno decidió decretar el Estado de Alarma como medida de prevención y de choque para tratar de frenar la pandemia de coronavirus que está sufriendo España. El Estado de Alarma supone la restricción de movimientos de personas y de vehículos, tal y como viene especificado el artículo 7 del RD 463/2020.

Para saber en qué casos se puede usar el vehículo privado y, en el caso de hacerlo, si se ha de hacer solo o acompañado, la Guardia Civil acaba de publicar este texto en su cuenta oficial de Twitter: “Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el art. 7 del R.D. del #estadodealarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada."

Estas son las excepciones en los que sí puedes usar tu coche privado según el artículo 7 del RD 463/2020 del establecimiento del Estado de Alarma.

  • Para ir a los trabajos y volver a la residencia habitual

  • Para ir a centros de salud y hospitales

  • Para asistir a personas mayores, minusválidos, enfermos y niños

  • Para ir al supermercado a comprar

  • Para ir a la farmacia

  • Para ciertos trámites muy urgentes en entidades financieras

El uso de tu coche en los supuestos antes indicados se realizará solo y sin acompañantes, de tal forma que no se podrá utilizar el vehículo para ir a la farmacia, o al supermercado o al hospital acompañado de un familiar o de un amigo. Sólo podrás ir acompañado en el caso de que lleves a un familiar/amigo que necesite ir al hospital, es decir, en los casos en los que la persona en cuestión no se pueda valer por sí misma.

El incumplimiento de todos estos supuestos puede acarrear multas que pueden llegar a los 600.000 euros, tal y como especifica Real Decreto 463/2020.

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