Esta es la nueva velocidad a la que multan ya los radares en las autovías y autopistas españolas

La DGT anunció hace unos días el estreno de 122 nuevos radares este año, algunos de los cuales ya han comenzado a funcionar. Por eso es importante recordar a qué velocidad pueden multar estos nuevos dispositivos.

Ahórrate ya multas por radar activando la nueva función de Google Maps que distingue fijos, móviles…
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Durante 2025 la DGT va a instalar en las carreteras españolas hasta 122 nuevos radares y esta es la localización exacta de los 24 que ya han comenzado a multar desde el pasado 21 de enero. En concreto se trata de 17 nuevos radares fijos y 7 nuevos radares de tramo. Así, Tráfico deja claro cuál es su instrumento preferido para la vigilancia de las carreteras en España. Pero ¿sabes a qué velocidad multan ya estos nuevos radares en las autovías y autopistas españolas? Y conviene saberlo porque puede suponer la diferencia entre recibir una sanción o evitarla.

Para empezar, debes conocer que la DGT establece un margen de tolerancia en los radares. Esto quiere decir que permiten superar ligeramente el límite de velocidad establecido en la vía. Pero ojo, porque este margen de tolerancia puede variar dependiendo del tipo de radar, del límite de velocidad y de la calibración del propio radar.

La regla del 5 y del 7

La conocida como regla del 5 y del 7, establecida por una orden ministerial de 2020 y confirmada por la propia Guardia Civil, establece, en primer lugar, que los radares fijos permiten una tolerancia de hasta 5 km/h en tramos donde el límite de velocidad es inferior a 100 km/h; mientras que en tramos con un límite de más de 100 km/h, como es el caso de autovías y autopistas, que es de 120 km/h, la tolerancia es del 5% en lugar de los 5 km/h.

En el caso de los radares fijos nuevos, el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h
En el caso de los radares fijos nuevos, el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h

Si hablamos de radares móviles, el margen de tolerancia es de 7 km/h cuando el límite de la vía es inferior a 100 km/h, y del 7% en tramos con un límite superior a 100 km/h.

Esta es la velocidad a la que multan ya los nuevos radares

Sin embargo, recientemente la DGT ha ajustado el margen de tolerancia en el caso de los radares fijos y móviles nuevos, donde ya no se aplica la conocida regla del 5 y del 7. Y quedan establecidos de esta forma.

En el caso de los radares fijos nuevos, el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h. Y si hablamos de radares móviles, el margen de error se eleva hasta los 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la carretera tiene un límite superior a los 100 km/h.

Esto significa que, en autovías y autopistas con un límite de 120 km/h, el radar se activará a partir de 125 km/h en radares fijos y 128 km/h en móviles.

Está tipificado como delito superar el límite en más de 80 km/h en vías interurbanas
Está tipificado como delito superar el límite en más de 80 km/h en vías interurbanas

Y recuerda también que los velocímetros de la mayoría de los coches muestran una velocidad ligeramente mayor que la real y si tu velocímetro marca 120 km/h, es más que probable que estés circulando por debajo de esa velocidad. La mejor forma de cerciorarte de esto es comparando la velocidad de tu velocímetro con la de tu GPS, mucho más precisa.

Estas son las multas por exceso de velocidad en España

Hasta 20 km/h sobre el límite se considera una infracción grave y conlleva una multa de 100 euros, pero sin pérdida de puntos.

Si superas entre 21 y 30 km/h el límite fijado, la multa asciende a 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carné.

De 31 a 40 km/h sobre el límite, acarrea una multa de 400 euros y 4 puntos menos del permiso de conducir.

Si el límite es rebasado en más de 40 km/h, la multa puede ascender hasta los 600 euros y se perderían 6 puntos. Además, dependiendo de la gravedad, puede suponer la retirada del carné.

Está tipificado como delito superar el límite en más de 60 km/h en vías urbanas y más de 80 km/h en vías interurbanas, lo que supondrá para el conductor prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducción entre 1 y 4 años.

 

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