Son recurrentes las noticias sin duda sobre multas de la DGT. La mayoría de ellas vienen condicionadas por los radares de velocidad, que lógicamente, con hasta más de 2.100 ubicaciones confirmadas en carreteras españoles, acumulan el mayor número de denuncias de Tráfico a los conductores. Pero, últimamente, también las distracciones ganan terreno en sanciones, especialmente con las nuevas 253 cámaras que ya tiene instaladas la Dirección General de Tráfico por toda España, para sancionar sobre todo infracciones como el uso del teléfono móvil al volante y la no utilización del cinturón de seguridad.
Sin embargo, en las últimas horas, una nueva polémica ha sacudido la actualidad en torno a la posibilidad de que la DGT nos multe por repostar nuestro propio coche en una gasolinera o estación de servicio. ¿Es real? ¿Podemos ser víctima de una denuncia por esta acción? La respuesta, que probablemente te sorprenderá, es sí.
Sí, la DGT puede multar por repostar nosotros el coche... pero solo en ciertas gasolineras
Tal y como nos explican desde el área legal del Grupo Moure, un holding con más de 30 años en el sector energético y pionero de estaciones de servicio y centros de lavados low cost, “el Reglamento de Circulación establece que solo el personal autorizado puede llevar a cabo el repostaje de combustibles en las estaciones de servicio, contemplando multas de hasta 100 euros para aquellos usuarios que lo hagan sin supervisión”. Eso sí, especifica también que "en ausencia de estos, los usuarios deberán hacerlo con el motor, luces, sistemas eléctricos y teléfonos móviles apagados".

Eso sí, los abogados especifican que esta normativa incluida en el reglamento solo “aplica únicamente a las estaciones de servicio que no son de autoservicio”, de modo que en este tipo de centros y gasolineras solo los trabajadores están realmente capacitados para manejar los surtidores dada la naturaleza inflamable del combustible, salvo que se realice como antes hemos detallado. En el caso de las nuevas redes de gasolineras no suele ocurrir, ya que se rigen por las normativas de estaciones de autoservicio.
Un Real Decreto regula el suministro de combustible en gasolineras
En concreto, estas normas que aceptan el repostaje individual de combustible vienen ya contempladas en el Real Decreto 706/2017, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04, donde se recoge una normativa que “permite el autoservicio en estaciones de servicio desatendidas bajo ciertas condiciones de seguridad”.
La regulación, según advierten ya desde el Grupo Moure, se aborda concretamente en el Capitulo XIII del mencionado Real Decreto, cuyo artículo 13.3 establece que "se dispondrá en un lugar visible para los clientes un cartel con las instrucciones, suficientemente claras e inteligibles, de funcionamiento, de tratamiento de incidencias y de actuación en caso de emergencia".

Solo en estas circunstancias y estaciones consideradas de autoservicio se contempla que “los usuarios tienen la capacidad y la autorización para realizar el repostaje de sus vehículos sin la necesidad de asistencia directa por parte del personal de la estación, siempre y cuando sigan las instrucciones proporcionadas”. Por tanto, en todas estas gasolineras los usuarios de autoservicio no corren riesgo alguno de ser multados.
Sin embargo, el citado Reglamento de Circulación sí contempla en cambio multas de hasta 100 euros para todos aquellos usuarios que reposten carburante ellos mismos en gasolineras y estaciones que no tengan la homologación o la catalogación de autoservicio, y realicen la operación sin seguir las normas de seguridad que implican contar con el motor, las luces, los sistemas eléctricos y los teléfonos móviles apagados. Echarte gasolina sin cumplir esos requisitos en ese tipo de instalaciones, por lo tanto, supone una infracción cuya multa podría ascender hasta los 100 euros. Avisados estáis ya.