Sí, 2021 ha llegado con importantes cambios para el automovilista… pero no todos de aplicación inmediata. Ya te hemos contado en las últimas horas los nuevos impuestos que llegan a los coches, además de asegurarnos el ministerio de Hacienda que vuelve a poner sobre la mesa la denominada tasa al diésel, que en la práctica supondrá equiparar su precio al de la gasolina. Lo mismo sucede con nuevas normativas de la DGT.
Si con la entrada de enero ya ha entrado en vigor la nueva regulación en el uso de patinetes y bicicletas eléctricas, otras modificaciones, como los nuevos límites de velocidad en ciudad, no llegarán hasta mayo. Y algunas multas ya anunciadas, como la nueva sanción por la presencia de detectores de radares o la mayor infracción por no usar el cinturón de seguridad, no tienen fecha estimada, sino que requieren aún de la aprobación de las nuevas leyes en el Congreso.
Lo mismo sucede con el nuevo y anunciado endurecimiento de las sanciones por uso del teléfono móvil. A lo largo de 2021, cuando se apruebe la nueva norma, se penará con hasta 6 puntos del carné de conducir y hasta 500 euros su uso al volante, con la novedad además de que la DGT ya promete multar también no solo por verte manipulando este dispositivo, sino incluso si te ve con él en la mano, independientemente de que estés usándolo o solo sujetándolo: ya sabes, este año, el móvil en la guantera o en un soporte fijo homologado para ello.
Por todo ello, y ante la confusión que sigue existiendo, la DGT ha publicado en redes sociales cómo está actualmente la normativa referente al uso de teléfonos móviles y otros dispositivos al volante. Así, hoy por hoy, “la Ley de Seguridad Vial considera infracción grave conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores, auriculares… que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción”.
La Ley de Seguridad Vial considera INFRACCIÓN GRAVE conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores, auriculares... que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 31, 2020
▶️Sanción 200 €.
▶️Pérdida 3 puntos.
👉https://t.co/f48enuaeZr pic.twitter.com/ky3MNVxecL
Según esta Ley de Seguridad Vial, que estará vigente hasta que se apruebe la nueva normativa en el Congreso de los Diputados, el uso de todos estos dispositivos al volante está sancionado actualmente con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir.
La DGT nos recuerda además de la importancia de seguir y cumplir esta normativa, ya que las distracciones son la primera causa de accidente mortal de tráfico en España, por cuarto año consecutivo. En 2019, según los últimos datos disponibles de Tráfico, la distracción aparece como factor concurrente en un 28 por ciento de los accidentes con víctimas mortales, contabilizando hasta 359 fallecidos solo en las áreas con competencias de la DGT.