La DGT aclara qué no puedes llevar en el coche desde enero: multa de 500 € y 3 puntos

El Gobierno anunció hace semanas nuevas leyes de tráfico para 2021. Una de ellas será una nueva infracción grave que ha causado una gran polémica. La DGT la detalla ahora.

La DGT aclara qué no puedes llevar en el coche a partir de enero.
La DGT aclara qué no puedes llevar en el coche a partir de enero.

El 2021 llegará con nuevas normativas de tráfico. En las últimas semanas te hemos ido detallando todas las novedades, algunas de las cuales entrarán en vigor durante la primavera (como los nuevos límites de velocidad) y otras serán efectivas ya desde este próximo mes de enero. Hace unos días te contamos, por ejemplo, cómo la DGT confirmaba las nuevas multas referentes al teléfono móvil, castigado ya no solo con su uso sino también incluso por su presencia en el coche.

Pues bien, hoy nos detenemos en otra de las nuevas sanciones que más polémica está generando desde que el Gobierno anunció todas las modificaciones: la presencia de detectores de radar, también penalizado ya incluso sin que se estén usando, solo por llevarlos en el coche. Así los recoge ya el nuevo real decreto y el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Pere Navarro detalla la nueva norma de tráfico sobre detectores de radar.
Pere Navarro detalla la nueva norma de tráfico sobre detectores de radar.

La nueva norma, desde enero de 2021

En concreto, y desde enero de 2021, se considera ya como nueva infracción gravellevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Así, en el caso de que cualquier agente constante ya su presencia en el coche, aunque esté apagado, supondrá inmediatamente una multa de 500 euros y 3 puntos del carné de conducir.

Ante las dudas legales que plantea sancionar ya por la presencia y no por el uso, el director de la DGT, Pere Navarro, ha explicado esta nueva norma a través de un encuentro digital sobre las reformas legislativas. “La finalidad de llevar en el vehículo un detector de radar o cinemómetro es la de su utilización para evitar ser denunciado y eludir la posible denuncia, creando en quien infringe un sentimiento de impunidad ante las infracciones por exceso de velocidad, tan comunes en la producción y agravamiento de los accidentes de tráfico”, ha asegurado.

Esta nueva norma se lleva a la práctica por la DGT debido al problema detectado por los cuerpos de seguridad que observaban cómo, ante controles viales, los conductores normalmente desactivaban estos dispositivos para impedir que los agentes pudiera acreditar su utilización. La tenencia de un detector de radar, por tanto, pasa a estar también prohibida.

¿Qué es exactamente un detector y qué sí está permitido?

Pero otra duda que surge actualmente es qué se entiende por un detector de radar. En el mismo encuentro digital, Pere Navarro ha asegurado que “un avisador no sería un detector sino un dispositivo que comparte información de la ubicación de los cinemómetros fijos de España. Un detector sería el dispositivo que es capaz de detectar las ondas emitidas por un cinemómetro (tecnología doppler) y de este modo alertar al conductor”.

Para terminar de aclarar esta nueva norma, la DGT ha publicado un mensaje en redes sociales en el que confirma que “avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal, se trata de una información pública que la DGT difunde. Usar detectores e inhibidores, no”. Así que ya queda aclarada la nueva norma que, desde enero, impedirá llevar en el coche detectores de radares, estén funcionando o apagados.

 

El uso del teléfono móvil al volante implicará sanciones más duras a partir del 2021. Foto: iStock.

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