Los radares de velocidad están calibrados para controlar la velocidad de los vehículos y, en el caso de excederla, poder multar a sus conductores. Sin embargo, y a pesar de los diferentes límites de velocidad que tenemos en las carreteras y ciudades españolas, todos estos radares tienen un margen de error a la hora de detectar dicha velocidad.
El margen de error que habrás leído más de una vez, y que recientemente la Guardia Civil volvió a recordar en sus redes sociales, se determina por la “regla del 7”: hasta 100 km/h, hay que sumarle 7 km/h para determinar la velocidad a partir de la cual un radar salta y multa; a partir de 100 km/h, habría que sumar el 7 por ciento.
¿Sabes a qué #velocidad real te denunciará un radar?
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) February 9, 2021
➡️Hasta 100 km/h, suma 7 km/h
➡️Por encima de 100 km/h, suma el 7%.
Recuerda, #LaCarreteraNoEsUnCircuito pic.twitter.com/ffLfG28XH4
Sin embargo, en este punto cabe recordar que existe una Orden ICT ministerial, publicada en el BOE en en 2020 (y que derogaba la existente desde el 2010), que especifica valores porcentuales diferentes para los márgenes de error antes mencionados. Concretamente, distingue márgenes distintos en función de si se trata de un radar móvil (estático o no), fijo, móvil o aéreo (Pegasus). Y todo ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo dictaminó hace un par de años que estos los radares fijos y móviles estáticos deben equiparar sus márgenes de error.
En este punto, hablamos de un porcentaje de margen de error del 5 por ciento (a partir de 100 km/h, y de +5 km/h hasta 100) para radares fijos y radares móviles ubicados en trípodes o en coches parados. Por su parte, el 7 por ciento para radares móviles acoplados a coches en movimiento. En el caso del radar Pegasus, instalado en el famoso helicóptero azul y amarillo de la DGT, su margen de error es del 5 por ciento (antes era del 10 por ciento), mientras que los radares de tramo se basan en la "regla del 3": +3 km/h hasta 100 y el 3 por ciento a partir de esa velocidad.
Desde AEA (Automovilistas Europeos Asociados), en declaraciones para AUTOPISTA por parte de su presidente Mario Arnaldo, se denuncia que la DGT viene aplicando mal estos márgenes en la gran mayoría de tramos sancionadores desde hace años. Para que nos entiendas, los márgenes de error antes comentados se utilizan para determinar a qué velocidad saltan los radares: si el radar te caza a 129 km/h en autovía limitada a 120 km/h, serás objeto de multa de 100 euros y sin pérdida de puntos (no así a 127, por ejemplo). Sin embargo, si te "cazan" a 151 km/h, que marca el segundo tramo sancionador, se te aplican directamente 300 euros de multa y 2 puntos menos en el carné, sin aplicar correctamente el margen de error sobre la velocidad que captó el radar.
AEA lleva años luchando por los conductores que apelan por este tipo de decisiones, con resoluciones favorables para los conductores. Mario Arnaldo nos recuerda además que en el País Vasco ya se corrigió este fallo en diciembre del 2019, pero no así en la DGT o en servicio de tráfico de Cataluña.
¿A qué velocidad saltan los radares, según los límites de velocidad más comunes?
Radar fijo (+5 km/h y 5%) | Radar móvil estático (+5 km/h y 5%) | Radar móvil (+7 km/h y 7%) | Radar Pegasus (+5%) | Radar de tramo (+3 km/h y 3%) | |
20 km/h | 25 km/h | 25 km/h | 27 km/h | 21 km/h | 23 km/h |
30 km/h | 35 km/h | 35 km/h | 37 km/h | 31,5 km/h | 33 km/h |
50 km/h | 55 km/h | 55 km/h | 57 km/h | 52,5 km/h | 53 km/h |
90 km/h | 95 km/h | 95 km/h | 97 km/h | 94,5 km/h | 93 km/h |
100 km/h | 105 km/h | 105 km/h | 107 km/h | 105 km/h | 103 km/h |
120 km/h | 126 km/h | 126 km/h | 128,4 km/h | 126 km/h | 123,6 km/h |
Límites de velocidad y sanciones
En este punto, cabe recordar los diferentes límites de velocidad que tenemos en España, que van de la mano del tipo de vía. Recuerda también que, a más velocidad, mayor será la sanción económica y los puntos que perderás en el carné de conducir.
El 2021 será importante en este sentido, ya que se establecerán nuevos límites que entrarán en vigor, con toda seguridad, a partir del 11 de mayo. Por ejemplo, las vías con plataforma única de calzada y acera en ciudad pasarán a tener un máximo de 20 km/h. Las vías con un único carril por sentido, que son la mayoría en las ciudades, tendrán un límite genérico de 30 km/h. Por último, en vías convencionales, se eliminará la posibilidad de superar en 20 km/h el límite máximo cuando se adelante.
Con estos cambios en la mano, toca ahora observar la tabla de la DGT que determina cuáles son las velocidades a partir de las cuales se multa y cuál es la sanción correspondiente.