La flota de drones de la DGT en la actualidad cuenta con 11 de estos dispositivos, pero ya os comentamos hace unas semanas que desde el Gobierno se anunció una partida presupuestaria para adquirir nuevos drones. Estos dispositivos aéreos cumplen una función muy específica en las carreteras: vigilar, controlar y gestionar el tráfico.
Solo tres de estos once drones cuentan con el informe técnico del Centro Español de Metrología para poder detectar infracciones; los otros ocho se usan para monitorizar y regular el tráfico. Para ello, cuentan con una cámara de alta definición, una altitud operativa de hasta 120 metros y un radio de acción de 500 metros, lo que les permite controlar en un margen de hasta 1 kilómetro.
Las infracciones que más se controlan desde el aire a través de los drones tiene que ver con la protección a los usuarios más vulnerables, como ciclistas, peatones o motocicletas; la supervisión de las distracciones, como el uso del móvil al volante; el buen uso del cinturón y de los sistemas de retención infantil, así como de las prioridades de paso.
Así se ponen en funcionamiento los drones de la DGT
Son los jefes provinciales de Tráfico, los Centros de Control de la DGT y los subsectores de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil los que determinan los tramos en los que se usarán los drones para vigilar la circulación. Es a partir de entonces cuando la Unidad de Medios Aéreos (UMA) realiza un listado de zonas de misiones y un calendario de fecha y tramos.
Una vez escogido el punto a vigilar, se determina un punto cercano para poder establecer un perímetro de seguridad desde el que despegará y aterrizará el dron, junto a la furgoneta de la UMA, y tras analizar la dirección y velocidad del viento. El dron llega desmontado y protegido, por lo que toca montarlo y calibrarlo antes de echar el vuelo, para el que tendrá unos 20 minutos de autonomía.

Se precisan dos operadores en la vigilancia: un piloto acreditado será el que controle el vuelo, mientras que la cámara puede ser controlada por un funcionario de la UMA o por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Esto es importante, ya que en función de quien esté al control de la cámara, se determina una forma u otra a la hora de multar: por ejemplo, el Guardia Civil podría notificar la sanción en el acto; el agente de la UMA necesita tramitar un expediente a través de la Jefatura Provincial o por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Si estuviese una patrulla de Tráfico disponible y en la zona, siguiendo las instrucciones del operador de cámara, podrían detener al conductor responsable de una infracción y notificar a este la apertura de un expediente sancionador.