Alcohol y conducción es un binomio total, y absolutamente, incompatible. Lo comprobamos a diario en nuestras carreteras, con cientos de accidentes de tráfico mortales que no solo dejan víctimas en las carreteras, sino también todo un reguero a su alrededor de familias, parejas y amigos que tienen ya serias dificultades para rehacer sus vidas. Es un drama que no cesa cada año.
Por eso, aunque la ley de tráfico especifique que al volante se puede conducir con una tasa mínima de alcohol, nosotros no dejamos de recomendar y pedir que nunca se consuman bebidas alcohólicas cuando haya que conducir. Los reflejos y la capacidad de movimiento se resiente, y en gran medida. Hasta aquí, los consejos.
Sin embargo, durante este 2022 además la nueva Ley de Tráfico incorpora importantes novedades respecto al alcohol en la conducción, prohibiendo definitivamente su consumo a algunos conductores. Pero su consumo total, no pudiendo más que dar obligatoriamente una tasa 0,0 si no quieres ser motivo de sanción y de multa económica. Pero, ¿a quiénes afecta y desde cuándo?
📣🍺Con la nueva #LeySeguridadVial los menores de 18 años tendrán que respetar la tasa CERO de #alcohol.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 5, 2022
➡️Afecta a los conductores menores de edad de cualquier vehículo: ciclomotor, AM, motos hasta 125 cc, bicis y VMP.
En vigor el 21 de marzo de 2022. pic.twitter.com/Ehyn00KcfU
Estos son los conductores que tendrán tasa 0,0 de alcohol
Será a partir del 21 de marzo de 2022 cuando la nueva Ley de Tráfico entre en vigor, una vez aprobada ya por el Congreso y publicada incluso en el BOE, y cuando, definitivamente, todos los menores de 18 años tengan que respetar, obligatoriamente, la tasa cero de alcohol en la conducción. Así lo anuncia ya la propia DGT.
En concreto, esta nueva normativa afectará a todos los conductores menores de edad que se pongan al volante, o al manillar, de cualquier tipo de vehículo. Se incluyen, por tanto, desde ciclomotores, a cuadriciclos, AM, bicicletas y vehículos de movilidad personal como patinetes, o motos de hasta 125 cm3.
La Dirección General de Tráfico asegura textualmente que “los conductores menores de edad de cualquier tipo de vehículos no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0 tanto en sangre como en aire espirado”. Ya sabes, ni una cerveza y ni una copa de vino. Ni tú… ni nadie.