El nuevo gran cambio de la DGT: tasa 0,0 de alcohol para determinados usuarios de vehículos

Ya queda menos para que entren en vigor todos los nuevos cambios de la nueva Ley de Tráfico, entre los que destacan la tasa de alcohol 0,0 que propone la DGT para determinados usuarios de vehículos.

Un agente de la Guardia Civil en un control de alcohol y drogas en carretera
Un agente de la Guardia Civil en un control de alcohol y drogas en carretera

A lo largo de las últimos meses y semanas, Autopista.es te ha venido informando de sustanciales e importantes cambios en la nueva Ley de Tráfico, unas modificaciones que entrarán en vigor dentro de muy poco, puesto que en la actualidad están en pleno proceso de trámite de aprobación parlamentaria, tras el primer visto bueno del Congreso de los Diputados y el siguiente y final del Senado, que es casi inminente.

En los cambios principales que se plantean en la nueva Ley de Tráfico está un castigo más severo para algunas determinadas infracciones, como el del uso del móvil al volante y de otra serie de acciones indebidas que conllevarán una mayor pérdida de puntos en el carné de conducir.

En el caso de la presencia de alcohol en el organismo de los conductores, la intención de siempre tanto de la DGT como de un gran número de colectivos y asociaciones es la de la denominada tolerancia 0,0, es decir, que al ponerse a los mandos de cualquier tipo de vehículo el individuo en cuestión no haya bebido previamente ningún tipo de bebida alcohólica.

En ese objetivo final de tasa 0,0 para todos los usuarios de vehículos, en un primer momento y según las enmiendas que están siendo sometidas a debate en la actualidad en el Senado, se propone dar un primer paso y definitivo que afectaría a los usuarios específicos de determinados tipos de vehículos.

De forma específica, en la nueva normativa que se plantea, la medida de imponer una tasa 0,0 de alcohol afectaría a los usuarios menores de edad, que según la legislación vigente pueden conducir determinados vehículos, además de poder ponerse a los mandos tanto de bicicletas como de patinetes. Según la legislación vigente, desde los 16 años de edad ya se pueden conducir ciclomotores y, dentro de poco, también incluso podrían conducir los denominados como cuadriciclos pesados (vehículos con limitación de velocidad a 90 km/h en el nuevo permiso de conducir B1), según la propuesta realizada por el Instituto Pons Seguridad Vial y la Asociación Empresarial para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico, una iniciativa inicial que en un principio ha sido bien acogida por la propia DGT.

Con estos cambios que se plantean para los usuarios de vehículos menores de edad se modificaría, por tanto, el actual artículo 14 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, por el momento, sigue vigente. Dicha ley en su artículo 14 –consulta aquí toda la normativa publicada en el BOE-, está redactado de forma explícita del modo siguiente: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.” Con el cambio de normativa que se plantea al respecto, la modificación de dicho artículo 14 se completaría de la siguiente forma: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.

En la legislación actual vigente, se contemplan varias multas y sanciones para aquellos individuos que den positivo en un control de alcoholemia. En este artículo -Tasas de alcohol, multas y puntos que te restan del carné por haber bebido al volante-, tienes toda la información detallada al respecto.

 

 

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