El alcohol y las drogas siguen teniendo una gran influencia en las cifras de siniestralidad vial en España. Un 43,4 por ciento de los conductores fallecidos en carretera en 2018 habían bebido o tomado alguna sustancia estupefaciente. Pero el alcohol sigue siendo de lejos la sustancia más detectada en los conductores fallecidos en carretera.
Muchos conductores desconocen cuáles son las tasas máximas de alcohol permitidas al volante o las multas que puede acarrear conducir bajo los efectos del alcohol. Aquí te las recordamos.
Tasas máximas de alcohol permitidas
Conductores |
Límite en sangre |
Límite en aire espirado |
General |
0’5 gr/ |
0’25 mg/l |
Profesionales |
0’3 gr/l |
0’15 mg/l |
Noveles |
0’3 gr/l |
0’15 mg/l |
Fuente: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)
Multas y puntos que te quitan
Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l supone una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carné de conducir.
En el caso de que el conductor ya hubiera sido sancionado en el año anterior o circule con una tasa superior al doble de la permitida, la multa económica será de 1.000 euros, además de la retirada de 6 puntos del carné.
En el caso de conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o conducir con tasas inferiores si se acredita que se circula bajo la influencia del alcohol, la pena será de prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a 144.000 euros o trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, te pueden retirar el carné por un periodo de un año y un día a 4 años.
Pruebas a las que estás obligado a someterte
Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol que practican los agentes encargados de la vigilancia del tráfico consisten en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinan de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
En las multas por alcoholemia también debe tenerse en cuenta los márgenes de error del etilómetro utilizado para la realización de las pruebas. Deben realizarse dos pruebas con un intervalo mínimo de diez minutos.
Además los agentes están obligados a informar al conductor del derecho que le asiste a solicitar una prueba de contraste del resultado obtenido consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. El coste del análisis lo deberá pagar el conductor en el caso de resultar positiva la alcoholemia.