Todo lo que debes saber sobre la prohibición de coches diésel, gasolina e híbridos

Desde 2035 Europa quiere prohibir la venta de vehículos nuevos que estén dotados con un motor de combustión, lo que afectaría a los modelos diésel, gasolina e híbridos. Recopilamos todo lo que debes saber sobre esta próxima prohibición que cambiará la movilidad de todos los ciudadanos europeos.

Todo lo que debes saber sobre la prohibición de coches diésel, gasolina e híbridos Imagen iStock
Todo lo que debes saber sobre la prohibición de coches diésel, gasolina e híbridos Imagen iStock

Hace unos días, el Parlamento Europeo votaba a favor de prohibir la venta de vehículos nuevos que se propulsen a través de un motor de combustión interna a partir de 2035, lo que implica que los modelos de nueva matriculación desde el 1 de enero de ese año no podrán tener ningún tipo de tecnología asociada al motor de combustión, por lo que la prohibición afectará a los diésel, gasolina e híbridos (en esta última categoría, se integrarían los modelos híbridos autorrecargables, los híbridos enchufables o plug-in, los híbridos ligeros –con tecnología de 12, 24 o 48 V- y los bi-fuel de gasolina y algún tipo de gas –GNC, GLP o GNV-).

La decisión al respecto aún no es del todo definitiva, ya que falta como último gran paso de toda la etapa burocrática la correspondiente votación a favor de los 27 estados miembros de la Unión Europea, una unanimidad que puede que sufra alguna que otra sorpresa, sobre todo por el más que considerable impacto que tendrá en la producción de vehículos y, sobre todo, en las economías de los países productores de automóviles.

No obstante, a pesar de que pueda haber uno o más países de la UE que muestren su rechazo o sus reticencias a la prohibición del motor de combustión, todo hace indicar, según las informaciones al respecto, que finalmente se hará efectiva la prohibición de vender vehículos nuevos diésel, gasolina e híbridos a partir del 1 de enero de 2035. Ahora bien, quedan muchos detalles y se plantean algunas dudas que tratamos de resolverte a continuación.

SÓLO SE PODRÁN VENDER TURISMOS Y VEHÍCULOS COMERCIALES LIGEROS QUE DE VERDAD SEAN “CERO EMISIONES”

Desde el 1 de enero de 2035 sólo estará permitida la venta de vehículos que homologuen antes de su comercialización cero emisiones de CO2. De esta forma y según las tecnologías de propulsión existente, sólo se podrán comprar como nuevos vehículos cien por cien eléctricos y aquellos de tipo FCEV, es decir, aquellos dotados con pila de combustible de hidrógeno (modelos como los actuales Toyota Mirai o Hyundai Nexo), donde el hidrógeno mediante un proceso denominado electrolisis genera electricidad y lo que se emite a la atmosférica es un inofensivo vapor de agua.

De esta forma, los vehículos actuales con tecnología híbrida enchufable, a pesar de recibir la etiqueta medioambiental CERO de la DGT, también verán prohibida su comercialización, ya que para impulsarse, en realidad, sí queman combustible en muchos de los momentos en los que están en movimiento.

En cuanto a las tipologías de vehículos afectadas por tal prohibición, este veto sólo se aplicará a los turismos y a los denominados como comerciales ligeros (furgonetas). La prohibición no afectaría ni a los vehículos pesados e industriales (autobuses y camiones), vehículos agrícolas y de construcción, motos y vehículos ligeros (categoría L).

QUÉ OCURRIRÁ CON EL NEGOCIO DE LA COMPRA-VENTA DE COCHES USADOS O DE SEGUNDA MANO

Insistimos que la medida de prohibición sólo afectará a los turismos y furgonetas catalogados como “nuevos”, es decir, de primera matriculación. Por todo ello, el gran negocio de la compra-venta de vehículos usados, seminuevos y de segunda mano con fecha de matriculación anterior al 1 de enero de 2035 seguirá estando totalmente permitido, es decir, será una actividad cien por cien legal.

Un automovilista que haya comprado su vehículo con motor de combustión antes del 1 de enero de 2035 podrá seguir usándolo después de esa fecha, aunque dependiendo de las ciudades y de las normas anticontaminantes que se apliquen en cada territorio, podrá circular por los lugares indicados según las restricciones que se apliquen en cada caso. ¿Y la prohibición total tanto al uso del vehículo de combustión? Una fecha que se pone encima de la mesa –aún no definitiva- es el 1 de enero de 2050.

TURISMOS Y FURGONETAS DE COMBUSTIÓN NUEVOS QUE SÍ ESTARÁN PERMITIDOS: LAS EXCEPCIONES

No obstante, en la nueva normativa planteada por las diferentes estancias europeas sí que habría ciertas excepciones y casos muy concretos en los que sí estaría permitida la venta de turismos y furgonetas con motor de combustión. Una de las excepciones responde a la ya denominada como “Enmienda Ferrari”, que se podría aplicar a aquellos fabricantes con un número de producción muy baja –de 1.000 a 10.000 unidades por año-, que podrán disfrutar de una prórroga de 12 meses, es decir, hasta el 1 de enero de 2036. Fabricantes exclusivos como Ferrari, Aston Martin, Lamborghini, Alpine o Rolls-Royce se podrían beneficiar de esta prórroga. Por otro lado, para aquellos otros constructores de ámbito artesanal como Pagani, Koenigsegg o Lotus, por ejemplo, gozarán de “total inmunidad”, ya que es más que probable que no superarán las 1.000 unidades de producción al año.

Por otro lado, la UE también ha hablado ya en varias ocasiones de los denominados como e-fuels o combustibles sintéticos, vehículos con una moderna y sofisticada tecnología que está en pleno proceso de evolución y desarrollo en los que dichos e-fuels reutilizarían o absorberían el propio CO2 de la atmósfera. Con todo ello, este tipo de modelos sí que quemarían combustible, pero en cantidades mucho menores que los dotados con motor de combustión convencional.

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