Todas las nuevas normas de tráfico de la DGT: los cambios legales y cuándo entran en vigor

El Gobierno ha aprobado cambios normativos para 2021 que afectan al carné por puntos, a la velocidad y a los vehículos de movilidad personal. ¿Cuáles son y cuándo entran en vigor? Este es el mejor resumen para entrar en el nuevo año con la lección bien aprendida.

Todas las nuevas normas de tráfico de la DGT: los cambios legales y cuándo entran en vigor.
Todas las nuevas normas de tráfico de la DGT: los cambios legales y cuándo entran en vigor.

Poco a poco te hemos ido detallando todas las grandes novedades que, en materia de Tráfico y Seguridad Vial, llegarán en 2021. Pero ahora que el nuevo año se acerca, hacemos un resumen muy completo punto a punto, para que sepas exactamente qué cambia en España y cuáles son las nuevas sanciones que debes conocer.

Nuevos límites de velocidad en algunas calles de la ciudad

Una de las reformas de calado aprobadas por el Consejo de Ministros afecta al Reglamento General de Circulación a través de un Real Decreto en el que se modifican los límites de velocidad en vías urbanas que ahora dependen de si hay uno o más carriles para cada sentido. Así, en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h, en las vías de un único carril por sentido de circulación el límite sera de 30 km/h y en las vías de dos o más carriles por sentido el límite seguirá siendo de 50 km/h.  Excepcionalmente, tal y como recoge la Ley, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

La mayoría de calles en ciudad tendrá el nuevo límite de 30 km/h
La mayoría de calles en ciudad tendrá el nuevo límite de 30 km/h.

Eliminación de 20 km hora en adelantamientos 

Actualmente la Ley de tráfico en su artículo 21 permite que turismos y motocicletas puedan rebasar en vías convencionales en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad cuando adelanten "a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas". Desde la entrada en vigor de la reforma, esta posibilidad se suprimirá y los adelantamientos deberán producirse como mucho a la velocidad máxima permitida en ese tramo de vía. Desde Tráfico apuntan que esta medida ha sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea para reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal. 

Más puntos por conducir sin cinturón, casco o sistemas de retención infantil

Es una de las reformas pendientes de la DGT desde hace tiempo: incrementar el número de puntos detraídos por no utilizar el cinturón de seguridad, el casco o los sistemas de retención infantil. Ha sido uno de los objetivos del director general de Tráfico, Pere Navarro, desde el inicio de esta segunda etapa al frente. Si se aprueba el anteproyecto de ley que reforma la actual Ley de Tráfico -el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial-, no usar estos elementos conllevará una pérdida de 4 puntos en lugar de 3 como actualmente.

Es más, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar). Por supuesto que no llevar a los niños correctamente sujetos en el coche conllevará la misma multa.

Más sanciones por usar el móvil: incluso por su presencia.
Más sanciones por usar el móvil: incluso por su presencia.

Más puntos para la conducción con el móvil en la mano

Otra de las reformas más esperadas es el incremento de puntos detraídos en caso de conducir con el teléfono móvil en la mano. Se trata de una de las situaciones que más distracciones genera en los conductores y que más accidentes provoca, según los datos de la DGT. Con la reforma aprobada por el Gobierno, conducir con el móvil en la mano pasará de los 3 puntos actuales a los 6. Es decir, con dos infracciones de este tipo ya habrás perdido todo tu saldo si partes de los 12 iniciales.

Los detectores de radar, prohibidos aunque no se usen 

La nueva legislación tipifica como infracción grave "llevar en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros, y supondrá una sanción de 500 euros. El actual texto de la ley recoge solo la sanción de los dispositivos durante la conducción. Es decir, desde la entrada en vigor de la nueva Ley, solo con llevarlos pueden sancionarnos. Desde Tráfico afirman que eran muchos los conductores que los desactivaban para que los agentes de tráfico puedan acreditar su utilización.

Cambios en la recuperación de puntos

Dos modificaciones relacionadas con la recuperación de puntos llegarán en esta reforma de la Ley. En primer lugar se introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización  de los cursos de conducción segura certificados por la DGT (se desarrollarán posteriormente mediante una orden ministerial los requisitos). Por otro, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá que transcurrir sin cometer infracciones  para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.  

Máxima penalización por cometer fraude en los exámenes

La reforma introduce una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción, de 500 euros a la que se añade la penalización de 6 meses sin poder presentase al examen. Así como la posibilidad de que las empresas puedan acceder vía online a conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se ofrecerá en rojo o verde según este vigente o no.

Nueva regulación para los vehículos de movilidad personal.
Nueva regulación para los vehículos de movilidad personal.

¿Por dónde podrán circular los vehículos de movilidad personal?

El Real Decreto aprobado por el Gobierno incorpora un apartado en el Artículo 38 del Reglamento de Circulación en el que se regula la circulación de los vehículos de movilidad personal. Ahora establece que estos tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, quedando vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como en autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y túneles urbanos. También se regula el Reglamento de Vehículos definiendo que son estos vehículos de movilidad personal y las condiciones obligatorias para que estos puedan circular (ver recuadro), como el nuevo certificado de circulación, ahora obligatorio.

Objetivo, reducción del 50 por ciento de los accidentes

Según el Gobierno, el objetivo de estas modificaciones legales es "generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década", de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

¿Cuándo entran en vigor todas las medidas aprobadas?

La entrada en vigor de las diferentes medidas dependen sobre todo de si son modificaciones de la Ley de Seguridad Vial que requerirían un paso por el Congreso de los Diputados, o solo requieren la aprobación de un Real Decreto porque se modifican reglamentos. Además para algunas medidas se establecen plazos especiales. Así, mientras todas las modificaciones que se refieren al Real Decreto (modificación de Reglamentos) entran en vigor el 2 de enero, las referentes a los nuevos límites en ciudad no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación en el BOE -10 de mayo- para que, según la DGT, los ciudadanos conozcan la forma adecuada y las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización. Por otro lado, la obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación en el caso de los vehículos de movilidad personal será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características en el BOE.

Vehículos de movilidad persona: la DGT los controlará más en 2021.
Vehículos de movilidad persona: la DGT los controlará más en 2021.

 

Vehículos de movilidad personal: más controlados

El Real Decreto aprobado por el Gobierno también modifica el reglamento de vehículos estableciendo nuevas condiciones para los vehículos de movilidad personal.

  • ¿Qué es un vehículo de movilidad personal? Es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Los vehículos de movilidad personal, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
  • El certificado para la circulación es un documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional, recogidos en su manual de características. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España. Será obligatoria también su identificación.
  • El manual de características es un documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación. Se publicará en el BOE y en la web de la DGT. Y se actualizará cuando sea pertinente.

 

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