El Supremo suspende la orden del Gobierno para reducir los plazos de la ITV en España

La orden dice que una vez realizada la ITV tras la prórroga debido al confinamiento, la fecha de validez será la que conste en la tarjeta ITV y no computará dicha prórroga.

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El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden del Ministerio de Sanidad que, con motivo del Covid-19, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos (ITV).

El apartado suspendido dispone que, una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática debido al confinamiento, para seleccionar la fecha hasta la que es válida la revisión se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV “y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia.

Pagar dos veces la ITV

El Supremo atiende así la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), que argumentaba que la medida causaba no sólo un perjuicio económico -pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia-, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Además, la asociación alegaba en su petición que hasta ahora siempre se ha tenido en cuenta la fecha en la que se ha realizado la revisión para marcar la próxima cita y este artículo marcaría una diferencia respecto a esto.

En su auto, el Supremo destaca que su criterio coincide con el ya expuesto por el Defensor del Pueblo, porque “al descontar el periodo de prórroga, está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

Aunque ve “loable” la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse “por otras vías, sin imponer cargas a los particulares”.

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