Hasta ahora, la DGT ha sido tajante: todo vehículo matriculado, aunque no se mueva, debe de tener en regla la ITV. La multa, de lo más habitual, ha sido siempre de 200 euros y, con esta persecución, Tráfico quería poner fin al absentismo en las inspecciones técnicas en nuestro país, que hoy se calcula alrededor del 30%: es decir, 3 de cada 10 coches que tienen por ley que presentarse a las pruebas de la ITV no lo hace.
El caso ha sido de tal relevancia para la DGT que, periódicamente, te hemos ido contando cómo ha aprovechado los datos de un programa informático (el ITICI, Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos), estrenado en 2013 con el objetivo de detectar en tiempo real qué vehículos están sin ITV cruzando estadísticas con el parque automovilístico.
De hecho, con estos datos, la DGT ha avisado a los titulares de miles de vehículos que detecta que, teniendo un modelo a su nombre en vigor, no tiene pasada la ITV o la tiene caducada, recordando la obligatoriedad y, en caso de persistir, la sanción. Sin embargo, a partir de ahora todo puede cambiar en nuestro país.
Es ilegal poner multas a coches parados con la ITV caducada o sin ella
Y es que tal y como hemos conocido en las últimas horas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Oviedo, en Asturias, ha resuelto en una sentencia fechada a día 15 de septiembre de 2025 que es ilegal que la DGT imponga sanciones de 200 euros a un vehículo parado por no tener la ITV en vigor. ¿Podría sentar así jurisprudencia a partir de ahora? Desde luego, debería.
El fallo ha saltado tras el recurso presentado por el Colectivo 1M en Oviedo, en favor del propietario de una furgoneta que no utilizaba y estaba estacionada en su barrio, pero para la cual tenía que renovar cada 6 meses la ITV y, al no hacerlo finalmente, le había acarreado una multa de 200 euros impuesta por un Policía Local de la capital asturiana. Apoyados en un despacho de abogados, consideraban esta medida como “absolutamente injusta y desproporcionada”.
Solo se puede sancionar la circulación sin ITV en vigor
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº3 de Oviedo considera ahora con su sentencia que solo se puede sancionar la circulación sin inspección técnica en vigor, pero no el mero hecho de estar el vehículo parado o aparcado. Un portavoz del Colectivo 1M, Fran Suárez, ha confirmado que sancionar a este tipo de vehículos inmóviles “carece de cobertura legal”, vulnerando el principio de tipicidad recogido en el artículo 25.1 de la Constitución Española. Y asegura que no puede castigarse una conducta que no esté expresamente tipificada como infracción.
“Este fallo desautoriza un criterio municipal que derivaba en sanciones sin base legal a coches que no estaban en movimiento. Es ilegal multar por algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación”, ha señalado a medios locales el recurrente tras conocer definitivamente el fallo judicial. A partir de aquí, el Colectivo 1M ha decidido realizar un llamamiento al Ayuntamiento de Oviedo y a la Policía Local para que cesen “el uso indiscriminado y arbitrario de las sanciones de tráfico como método de recaudación. Una recaudación municipal efectiva debe basarse en impuestos progresivos, equitativos y justos. Las sanciones deben reservarse para situaciones excepcionales, cuando se hayan agotado otras vías menos punitivas”, ha manifestado Fran Suárez.









