A vueltas con prácticas cuestionables de la DGT en las sanciones por exceso de velocidad detectadas por sus radares. Si hace ya nada menos que 5 años un terremoto jurídico amenazó a Tráfico al conocerse cómo una sentencia anulaba una multa de velocidad de radar fijo por mala fe procesal, pudiendo sentar jurisprudencia, un nuevo recurso de Dvuelta, asociación de defensa de los conductor, pone, del mismo modo que hace un lustro, en tela de juicio la actuación de la DGT al conocerse la sentencia aclaratoria.
Primero eran necesarias dos fotos...
En aquel caso, en 2021, fue la sentencia Nº 27/2021 emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 30 de Madrid el que anulaba una sanción de velocidad al considerar que no existían dos fotografías del coche infractor tomadas en diferentes instantes, una resolución que cuestionaba definitivamente la mayoría de sanciones impuestas en España por radares fijos, haciendo referencia a la orden ITC/3123/2010 por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de Vehículos a Motor, publicado en el BOE. Entonces, costó muchas anulaciones.
Ahora, la Justicia carga contra la calidad de las imágenes
Pues bien, tal y como te avanzamos ayer, esta vez ha sido una sentencia de la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid la que, de nuevo a un recurso interpuesto por Dvuelta contra una multa de la DGT por exceso de velocidad, no solo ha terminado anulando íntegramente la sanción, sino que ha cargado duramente contra las prácticas habituales de la propia DGT, poniendo en tela de juicio su actuación en las sanciones.
En concreto la magistrada-juez del tribunal acusa de una "más que defectuosa actuación" a la DGT, emitiendo reproches hasta ahora no conocidos al máximo organismo de tráfico y considerando, textualmente, que “aporta habitualmente pruebas insuficientes en sus sanciones, con una más que defectuosa actuación”. La sentencia, incluso, califica su muy negativamente la sanción tramitada motivo del recurso interpuesto por Dvuelta, debido a las “impresentables fotografías aportadas en el expediente administrativo”.
Pruebas "manifiestamente defectuosas" de la DGT, "insostenible en un Estado de Derecho"
Consideradas así por el tribunal estas pruebas como “manifiestamente defectuosas”, la jueza ratifica que resulta “impresentable que por tal calidad, una infracción de la importancia de la recurrida quede sin el consiguiente reproche sancionador”, confirmando a la vez que, sancionar sin aportar una fotografía de calidad suficiente, “resulta insostenible en un Estado Social y Democrático de Derecho”, con especial consideración a que se vulneran manifiestamente “los intereses generales que laten en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y la seguridad de los usuarios de las vías públicas que sí respetan las normas de circulación”.
La sentencia de la Sección 19 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Madrid combina además su dictamen, con el ofrecido en 2021 por otros tribunales, recordando además que la Orden ITC/155/2020 exige también que estos dispositivos, cuando funcionan sin operador presente, aporten al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos —uno panorámico y otro de la matrícula— que permitan identificar inequívocamente el vehículo infractor. Y concluye finalmente con contundencia que este tipo de pruebas e imágenes aportadas por la DGT “no permiten identificar con certeza el vehículo” denunciado. “Nada en absoluto se puede concluir” de las fotografías que constan en el expediente, y el sistema de captación “no permite la identificación” del vehículo al margen de toda duda razonable.
¿Podrían anularse millones de multas?
Esta nueva sentencia vuelve a abrir el debate de si deberían anularse miles o, incluso, millones de multas en España, al considerar además Dvuelta que todas las del mismo tipo son motivo de recurso y anulación y asegurando que la DGT se vale de su confianza en que, para aprovechar el pronto pago, muy pocos conductores deciden interpelar estas sanciones que ganarían en los tribunales.
Al calificar por tanto Dvuelta la actuación de la DGT, “no como un error puntual, sino cómo método de un patrón sistemático y como norma”, algo que también considera el tribunal, la asociación de automovilistas insta ya a todos los conductores que se encuentren con una sanción de este tipo a que no la den por buena ni la validen “sin antes verificar la calidad de las pruebas en que se sustenta. Una fotografía defectuosa no es una prueba. Y los tribunales, cada vez con más claridad, así lo están reconociendo”. Animan por tanto siempre a recurrir.









