Como todos sabemos, una de las mayores preocupaciones de la DGT tiene que ver con el control de los excesos de velocidad, los cuales causan muchos accidentes y muertes cada año. De ahí que sea normal que cada año aumenten la cantidad de radares en nuestras carreteras, ya sean los tradicionales fijos como los de tramo, que son los que más gustan a Pere Navarro, el director del organismo público.
Por lo general los radares son dispositivos bastante fiables, motivo por el cual muchos conductores aceptan los excesos de velocidad que son detectados por estos dispositivos sin rechistar. Aunque existen ciertos casos en los que algunas personas se podrían librar de dichas multas, incluso si han cometido la infracción que especifica el código de circulación.
Así puedes librarte de una multa
En esta ocasión hemos recurrido a Juan Requena, jurista, que en su perfil de TikTok ha compartido un vídeo en el que explica perfectamente como un conductor podría librarse de una multa por exceso de velocidad, aunque en realidad sí esté probado que lo ha hecho. Y el procedimiento como podrás ver a continuación es bastante sencillo y bastará con revisar bien la documentación que recibimos en casa.
@juan.rqn ♬ som original -
Como explica Requena, la notificación que nos hará llegar la DGT es obligatorio que contenga dos fotografías del momento de la infracción. Si bien a la hora de explicarlo se hace un poco de lío al mencionar los “distintos ángulos”, lo que en realidad ha quiere decir es que deben ser dos de momentos diferentes y como han declarado nulos en varios juicios, no vale con hacer zoom para obtener la pareja.
La razón principal la encontramos en la norma ITC 155 2020, que dentro del Anexo VII, Apéndice I dice lo siguiente: “A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes”.
Aunque como en toda norma siempre puede haber alguna excepción. Revisando el mismo documento arriba referenciado también se indica que si el radar es capaz de “detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición” entonces solo se necesitaría una fotografía para incluirla junto con la multa.
Otros casos en los que son necesarios varias fotografías
Revisando la norma ITC 155 2020 hemos encontrado otros dos casos en los que son necesarios documentar las multas con varias fotografías. Uno de ellos tiene que ver con la medición de la distancia de seguridad entre dos vehículos, que “se documentará mediante dos fotografías […] en las que se indicará la velocidad de los vehículos, la distancia entre ellos y la hora de la medida”.
Más adelante en la misma documentación hablan de los sistemas de radares de semáforos. Sobre estos se especifican que deben acompañarse la multas de “al menos cuatro fotografías que recojan una imagen de la parte trasera del vehículo y la luz roja del semáforo en las situaciones de vehículo antes de la línea de parada, vehículo sobrepasando la línea de parada y vehículo sobrepasado el cruce o paso de peatones completamente. Los registros fotográficos indicarán el tiempo en el que se tomaron las fotografías, el tiempo en el que el semáforo se puso en rojo y el tiempo en el que el vehículo cruzó la línea de parada. El tiempo se indicará con una resolución de 0,01 segundos”.









