Te lo adelantamos ya ayer: la medida de movilidad más polémica que hayamos visto en España podría aprobarse en los próximos días en Mallorca y entrar en vigor a partir del verano de 2027. Contemplada en la propuesta de futura Ley de Regulación de la Afluencia de Vehículos en Mallorca, el Consell de gobierno insular prevé, no solo limitar la entrada y circulación de vehículos en Mallorca, establecer cupos a los vehículos de alquiler e imponer tasas por el uso de los coches, sino, por primera vez, restringir el número de vehículos en aquellas personas con propiedad de vivienda en la isla, pero no residentes: solo podrían circular con un coche por casa.
Aunque con el objetivo de controlar también la saturación de tráfico y turísticos en las islas, gobiernos como los de Ibiza y Formentera ya venían aplicando en verano las primeras iniciativas de regulación, limitando la circulación de vehículos, hasta ahora nunca se había llegado a una prohibición así, afectando directamente a la propiedad. Catalogada ya desde muchos sectores sociales como “un ataque contra la libertad individual y de movimientos y circulación”, ¿su aplicación sería legal?
El nudo jurídico: el artículo 19 de la Constitución
Para responder a todas las dudas hemos recurrido, como siempre hacemos, al experto y prestigioso servicio jurídico de Dvuelta, la asociación de defensa de los conductores, que nos han explicado todos los matices normativos y el contexto de esta futura ley. Para empezar, nos confirman que “si la ley de Ibiza ha sobrevivido inicialmente sin ser suspendida, aporta ya cierto aval de viabilidad práctica, aunque no resuelve todos los interrogantes constitucionales”. Y es que el problema principal radica en esa prohibición de circulación con solo un vehículo por vivienda a los propietarios de viviendas no residentes en la isla.
Según nos detallan los abogados de Dvuelta, “el artículo 19 de la Constitución reconoce la libertad de residencia, la libertad de circulación por el territorio nacional y el derecho a entrar y salir de España. A primera vista, parece que limitar el número de vehículos con los que un propietario puede circular en una isla podría rozar este derecho fundamental”. Sin embargo, su gabinete jurídico nos aclara también que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional matiza esto de forma muy relevante: el contenido constitucional del derecho fundamental a la libre circulación no incluye una pretendida libertad a circular en vehículo propio ni una garantía de estacionamiento. Si el ámbito de protección del art. 19 CE incluyera una libertad de movimiento motorizado, su regulación constituiría un ámbito reservado a Ley Orgánica. Esta doctrina es clave: circular en coche propio no es, en sí mismo, un derecho fundamental protegido por el art. 19 CE”. Es decir, “lo que está protegido es la libertad de desplazarse por el territorio, no el medio concreto utilizado para hacerlo”.
El test de proporcionalidad: el verdadero campo de batalla
Y, aquí, viene ahora el verdadero meollo del asunto. Según los expertos de Dvuelta, “que la medida no vulnere directamente el art. 19 CE no significa que sea automáticamente válida. Toda restricción de derechos debe superar el test de proporcionalidad, que exige tres condiciones acumulativas”:
- Idoneidad: que la medida sirva realmente para reducir la saturación vial. Este punto parece cumplirse, al menos parcialmente, dado que en octubre de 2024 el Consell presentó un estudio de carga que diagnosticó la saturación del tráfico en la red viaria de la isla.
- Necesidad: que no existan alternativas menos restrictivas igualmente eficaces. Este es el punto más vulnerable. Si existen alternativas tecnológicas o de gestión del tráfico —mejoras en transporte público, innovación tecnológica o incentivos al turismo sostenible—, la limitación absoluta de vehículos no superaría el control de proporcionalidad y, por ende, el de la constitucionalidad.
- Proporcionalidad en sentido estricto: que los beneficios superen los perjuicios causados a los afectados, que en este caso son propietarios con segunda residencia, muchos de ellos ciudadanos de la UE.
La dimensión europea: un flanco especialmente delicado
Para el servicio jurídico de Dvuelta, “aquí reside, probablemente, el mayor riesgo jurídico de la norma. El Derecho de la Unión Europea garantiza la libre circulación de personas y capitales”. Por tanto, “una norma que trate de forma diferente a propietarios residentes y no residentes —especialmente cuando muchos no residentes son ciudadanos comunitarios— puede incurrir en discriminación por razón de residencia o nacionalidad, proscrita por el TFUE. Este frente podría dar lugar a recursos ante el TJUE con más posibilidades de éxito que la vía constitucional interna”.
Además, según Dvuelta, hay que tener también en cuenta otro dato no menor, que “la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia ya ha recurrido el acuerdo en Ibiza argumentando que el sistema de reparto de autorizaciones a empresas de rent a car, por ejemplo, ocasiona una discriminación injustificada y limita la competencia en el mercado, afectando la libertad empresarial reconocida en el artículo 38 de la Constitución”. Esta actuación, por tanto, abriría ya directamente también la puerta a que la CNMC o el propio Estado puedan impugnar también la norma mallorquina.
Opinión final: ¿es legal o no? ¿Puede recurrirse esta ley?
Como conclusión, Dvuelta nos da su valoración jurídica final a la futura normativa: “La medida se mueve en una zona jurídicamente gris. No es inconstitucional de manera evidente —porque circular en coche propio no es un derecho fundamental en sentido estricto—, pero tampoco está blindada: su vulnerabilidad real está en el test de proporcionalidad (especialmente si no se justifica la ausencia de alternativas menos restrictivas) y en el Derecho europeo, que protege la igualdad de trato entre residentes y no residentes comunitarios. Es razonablemente probable que, de aprobarse, sea objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional, los tribunales contencioso-administrativos, o incluso ante instancias europeas”. Palabras de los mayores expertos en jurisdicción de movilidad y tráfico en España.









