La OCU aclara si pueden prohibirte aparcar un coche eléctrico en un parking o en un bloque de pisos

En los últimos meses han surgido muchas noticias relacionadas con aparcamientos públicos o comunidades de vecinos que prohibían el acceso a coches eléctricos por un supuesto riesgo de incendio. La OCU aclara qué hacer en estos casos.

La OCU aclara si pueden prohibirte aparcar un coche eléctrico en un parking o un bloque de pisos
La OCU aclara si pueden prohibirte aparcar un coche eléctrico en un parking o un bloque de pisos

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Existe una gran polémica y a la vez desinformación sobre si es posible que en lugares como los aparcamientos públicos o aquellos que pertenecen a comunidades de vecinos se debe y puede prohibir que aparquen los coches eléctricos. Al final, algunas noticias de incendios provocados por estos, en algunos casos, han provocado que se tomara esa decisión tan radical.

Para intentar conocer si se está actuando de forma correcta hemos acudido a un artículo publicado por la OCU en la que se aborda esta situación. Para empezar, desde la organización indican que estas prohibiciones se basan en “supuestos riesgos de incendio que carecen, con carácter general, de respaldo en la normativa vigente”. Así lo advierten tras analizar el marco legal aplicable, que aboga más por promover activamente la movilidad eléctrica.

Ya ocurre, pero ¿pueden prohibirme la entrada a un parking si tengo un coche eléctrico? ¿Es legal?
Ya ocurre, pero ¿pueden prohibirme la entrada a un parking si tengo un coche eléctrico? ¿Es legal?

Dos de las fuentes consultadas son el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios y el Código Técnico de la Edificación en los cuales no existe una diferenciación entre vehículos eléctricos y de combustión. Otro ejemplo es la normativa aplicable a aparcamientos cubiertos, en la que se pretende impulsar la instalación de cargadores eléctricos como se puede ver en el Real Decreto 450/2022, la ITC BT-52, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y el Real Decreto-ley 29/2021.

Ya a nivel de la comunitario, desde OCU recuerdan que la Comisión Europea se pronunció en 2025 indicando que “los incendios de vehículos eléctricos de batería no son más frecuentes que los de los vehículos con motor de combustión interna”. Es más, añadían que “restringir el acceso de estos vehículos a aparcamientos cubiertos por razones de incendio no resulta lógico y obstaculiza la adopción de tecnologías más sostenibles”.

Cargadores eléctricos para coches en un parking
Cargadores eléctricos para coches en un parking

Desde la organización no han querido obviar en su publicación que existen riesgos específicos asociados a este tipo de motorizaciones, en concreto a sus baterías y al proceso de carga. Y es que determinados fallos pueden provocar los denominados como fenómenos de fuga térmica que pueden desencadenar incendios complejos de extinguir.

Teniendo en cuenta esto aportan otro dato importante pues “el riesgo de incendio de un vehículo eléctrico es entre 10 y 20 veces menos que el de uno de gasolina”. Según los datos que manejan, en España ya podrían circular alrededor de 350.000 vehículos con este tipo de motorizaciones y muchos de sus dueños suelen utilizar aparcamientos subterráneos habitualmente, sin que ello genere grandes problemas de seguridad.

Varios parking prohíben ya la entrada a coches eléctricos
Varios parking prohíben ya la entrada a coches eléctricos

Incluso aportan desde la OCU una recomendación a las empresas que gestionan los aparcamientos públicos. Desde la organización opinan que, si se detectan carencias de seguridad en sus instalaciones, “la respuesta debe pasar por la adaptación y mejora de las medidas de protección, no por la imposición de prohibiciones genéricas. De lo contrario, podría considerarse una práctica discriminatoria o contraria a los derechos de los consumidores”.

Por ello invitan a que si un usuario es rechazado al intentar aparcar en un parking público o en su propia comunidad de vecinos se pida directamente la hoja de reclamaciones para que quede constancia, en el primer caso, y que se acuda también a las respectivas autoridades de consumo u organismos competentes.

 

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