Cierto que el uso de aplicaciones de alerta de radares mientras se conduce ya está prohibido en Europa. Sin embargo, una nueva decisión de Luxemburgo otorga ahora a los Estados miembros de la Unión Europea la opción de tomar medidas más severas contra los proveedores de dichos servicios. Esto se aplica, en general, incluso si las empresas tienen su sede en otro país de la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia y reconoce excepciones
El contexto de este caso son los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, según informa hoy desde Alemania. En el centro de la cuestión se encontraba, entre otras cosas, el servicio Coyote, que informa a los conductores sobre diversos incidentes y controles de tráfico. En principio, en el mercado único europeo se aplica el principio del país de origen. Según este principio, los servicios digitales se rigen principalmente por la normativa del país donde tiene su sede la empresa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin embargo, ha aclarado que son posibles excepciones a este principio si un Estado miembro considera necesarias medidas para proteger la seguridad o el orden público.
Según el tribunal, los Estados pueden, por lo tanto, restringir la difusión de información sobre controles de tráfico específicos bajo ciertas condiciones . Sin embargo, dichas medidas deben cumplir con los requisitos legales europeos y los procedimientos establecidos.
El sistema francés fue el foco de atención
El detonante ha sido un procedimiento francés. En ese país, las autoridades pueden, en determinadas situaciones, definir zonas con límites de tiempo y ubicación en las que no se pueden transmitir las advertencias a los usuarios sobre los controles.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en principio la posibilidad de adoptar tales reglamentos. Al mismo tiempo, los jueces dejaron claro que los Estados miembros deben respetar normas procesales estrictas.
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece textualmente ahora lo siguiente:
«...estas obligaciones constituyen normas procesales esenciales que justifican que no puedan invocarse contra particulares medidas no notificadas que restrinjan la libre circulación de servicios de la sociedad de la información...» (TJUE, asuntos C-188/24 y C-190/24, apartado 98).
La responsabilidad, ¿ya de los proveedores?
Para países como Alemania, la decisión resulta particularmente interesante porque la situación legal de los conductores ya está bastante establecida. Según el artículo 23, apartado 1c, del Reglamento de Tráfico germano, los conductores tienen prohibido utilizar dispositivos o aplicaciones que muestren o interfieran con las medidas de control de tráfico. Esto incluye muchas aplicaciones de alerta de radares de velocidad en teléfonos inteligentes o dispositivos de navegación.
En la práctica, hasta ahora los controles se han centrado principalmente en los usuarios. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la posibilidad de dirigir los controles más directamente a los proveedores de dichos servicios.
Lo que sigue siendo aplicable a los conductores y en España
Según la Justicia europea, eso sí, todavía se permite la posesión de este tipo de dispositivos o aplicaciones de radar. Lo fundamental es su uso mientras se conduce. Las infracciones pueden ser sancionadas por ejemplo en Alemania con multas y la pérdida de un punto en el historial de conducció. Sin embargo, en España la legislación es diferente.
En España, el uso de aplicaciones de avisos de radar (como Waze o Google Maps) es legal y no está sancionado por la Ley de Tráfico, ya que se limitan a informar al conductor basándose en alertas de la comunidad. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la DGT sí multa por manipulación de los dispositivos, con 200€ y 6 puntos, si se manipula el teléfono o la pantalla del coche para mirar la aplicación mientras conduces. La DGT lo equipara al uso del móvil.
Lo que sí está completamente prohibido en España es el uso de Inhibidores y detectores de radar, con multas de hasta 6.000€ y 6 puntos. La ley sí prohíbe terminantemente llevar instalados dispositivos físicos diseñados para buscar, interferir o anular las señales de los radares. Además, alertar en directo y por ejemplo en redes sociales sobre la ubicación exacta de controles policiales o radares a través de ciertas plataformas sociales puede ser considerado una infracción grave bajo la Ley de Seguridad Ciudadana.
En definitiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha emitido nuevas prohibiciones sobre las aplicaciones de alerta de radares de velocidad. Sin embargo, los jueces confirmaron que los Estados miembros de la UE pueden, bajo ciertas condiciones, emprender acciones legales contra los proveedores de dichos sistemas de alerta, incluso si estos proveedores tienen su sede en otros Estados miembros. La sentencia se centra principalmente en la cuestión de qué opciones tendrán las autoridades contra los proveedores de estos servicios en el futuro.









