Nuevas multas de hasta 100 € por estar con el coche parado y el motor encendido

La lucha contra la contaminación acústica y medioambiental cobra cada día más protagonismo en Europa. Nuevos países regulan ya que sea motivo de sanción estar con el coche parado y el motor encendido, una práctica que también puede suponer multa en España.

Nuevas multas de hasta 100 € por estar con el coche parado y el motor encendido
Nuevas multas de hasta 100 € por estar con el coche parado y el motor encendido

El cerco a los coches es cada día más amplio. La lucha contra el cambio climático y contra la contaminación acústica y medioambiental, que tantas víctimas mortales provoca al año según todos los informes de salud pública, se ha convertido en política prioritaria a niveles nacionales y comunitarios. Y no parece que vaya a haber marcha atrás hasta que, definitivamente, en 2035 la Unión Europea prohíba la venta de coches de combustión, es decir, los diésel, gasolina e híbridos.

Si ayer te contamos ya las nuevas políticas que se aplican en muchos países de Europa con nuevos radares que miden el ruido de los vehículos en circulación, multando ya automáticamente los excesos, hoy descubrimos una nueva sanción que comienza ya a extenderse por muchos estados: la prohibición de tener el motor encendido con el coche parado o estacionado.

Alemania y Suiza ya multan por estacionar con el motor encendido

Así, si Alemania ya sanciona, a través del artículo 30 de la StVO (su ley de tráfico), “los ruidos innecesarios y las emisiones de escape evitables”, castigando con multas de 80 euros a los vehículos que dejen el motor encendido de forma innecesaria, Suiza acaba de aprobar y endurecer también nuevas infracciones para quienes dejen el motor en marcha sin necesidad. Hasta ahora, esta sanción se cifraba en 60 francos suizos, equivalentes a unos 65 euros al cambio, pero a partir de 2025 se incrementará hasta los 80 francos, es decir, unos 85 euros.

Esta es la multa que puede ponerte ya la DGT por parar en doble fila
En países europeos, como Alemania o Suiza, ya hay multas por estacionar o parar en doble fila sin apagar el motor.

Pero, ¿y en España? ¿Qué sucede? La última Ley de Tráfico, aprobada por el Gobierno, ya incluyó en su artículo 10 una frase que, textualmente, dice que “el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente”. Bajo esta regulación, los conductores pueden llegar también a recibir una multa de 100 € si permanecen parados con el motor de combustión de su coche encendido, si así lo considera el agente notificador de la infracción.

AEA pide más concreción en España

Como sucede con otras muchas normas, la ambigüedad puede generar conflicto en esta materia, dejando a interpretación del agente la posible sanción o no. Eso sí, hay que reconocer que no suele ser habitual encontrar en nuestro país sanciones por este hecho, a diferencia de lo que ocurre de manera mucho más natural en países como Suiza o Alemania, por poner solo los dos ejemplos mencionados anteriormente.

En este sentido, desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) llevan meses pidiendo que la ley “concrete la infracción que se comete y la sanción que hay que aplicar” para que no se produzcan agravios e incoherencias.

Además, el actual Reglamento General de Circulación también concreta que “el motor debe apagarse en paradas prolongadas de más de 2 minutos”, pero siempre que sea “en espacios cerrados (como los túneles)” y sin especificar más situaciones o posibles sanciones por estas circunstancias que penalizan al medio ambiente.

En la imagen, un vehículo estacionado en doble fila en una calle madrileña.
En Madrid también la Ordenanza Municipal especifica sanciones por estacionar con el motor encendido.

Multas de 100 € en Madrid por estacionar o parar en doble fila sin apagar el motor

Sí se recogen en cambio estas posibles sanciones en algunas Ordenanzas municipales específicas, como sucede por ejemplo en la ciudad de Madrid. En la capital, la Ordenanza de Movilidad Sostenible sí detalla con más claridad posibles sanciones de 100 euros a los conductores que estacionen o paren en doble fila y no apaguen el motor.

Para AEA, la DGT debería concretar mejor esta posible norma en los códigos de circulación nacionales a imagen y semejanza del Ayuntamiento de Madrid, eso sí, pidiendo también que se especifique al mismo tiempo qué vehículos deberían quedar excluidos de esta norma. Es decir, la asociación considera que, por ejemplo, los vehículos con etiqueta Cero Emisiones no debería someterse a esta infracción, así como los vehículos que prestan servicios socio-sanitarios o los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Tampoco para el transporte público, por supuesto.

 

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