En muchas ocasiones nos hemos colado sin querer en una calle que no era la correcta o hemos visto un aparcamiento libre tras un largo rato sin encontrar ninguno, y la primera reacción es recorrer algunos metros marcha atrás para solucionar la situación. Pero debes conocer que esta maniobra, a priori inofensiva, puede acarrearte una multa, aunque también existen una serie de excepciones que repasaremos a continuación.
Lo primero que deberemos hacer en este caso es consultar la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en donde en el artículo 31 encontraremos la reglamentación sobre esta maniobra. Y lo primero que debes conocer es que en caso de hacerlo de forma incorrecta la multa puede ascender hasta los 500 euros, pero quizás sería más útil saber cuáles son las excepciones:
- La primera de ellas tiene que ver con que no podamos avanzar hacia adelante, ni tampoco cambiar de dirección o sentido. Entonces sí estaría justificada la maniobra.
- Y también forma parte de las excepciones si es una maniobra complementaria de otras como podría ser cuando vamos a aparcar, cuando se va a realizar una parada o para incorporarse a la circulación saliendo de un garaje o finca, por poner unos ejemplos.

Pero cuidado con tomarse estas excepciones al pie de la letra, porque aún así también tienen que darse una serie de requisitos extra, vamos a escribirlo así, para evitar sanciones y garantizar la seguridad de todos los ocupantes de la vía. Serían los siguientes:
- Desde organismos como la DGT señalan que la distancia recorrida marcha atrás debe ser la más corta posible, teniendo en cuenta que el límite máximo es de 15 metros.
- A su vez debería realizarse a una velocidad reducida, para no poner en peligro al resto de usuarios.
- No te olvides nunca de la señalización. Está claro que el propio coche ya encenderá las luces blancas preceptivas, pero en ocasiones avisar con el brazo tampoco está de más.
- Controlar en todo momento que la seguridad respecto a peatones, ciclistas u otros vehículos.
- Al realizar la maniobra no se puede invadir ningún cruce.
- Queda totalmente prohibido circular marcha atrás, ni teniendo en cuenta las excepciones, en autovías y autopistas.

¿De cuánto es la multa por circular marcha atrás?
Teniendo ya clara la teoría, la multa por circular marcha atrás es de 200 euros, al ser considerada como una falta grave. Pero hay que tener en cuenta que si los agentes lo estiman oportuno por su peligrosidad (hacerlo en sentido contrario a la circulación o durante mucho tiempo) podría elevarse la cuantía hasta los 500 euros.
Además, hay que tener en cuenta que en caso de tener un accidente, el conductor que circula marcha atrás será el responsable ante cualquier siniestro.