La DGT avisa de la dura multa por circular marcha atrás y explica cuándo está permitido

La marcha atrás es una de las maniobras que sólo se puede realizar en determinas ocasiones, por lo que la DGT ha vuelto a avisar de la dura multa y los casos en los que sí está permitido.

La DGT avisa de la dura multa por circular marcha atrás y explica cuándo está permitido (Imagen: DGT)
La DGT avisa de la dura multa por circular marcha atrás y explica cuándo está permitido (Imagen: DGT)

Antes de sacarnos el carné de conducir, todos aprendimos las normas de circulación y las diferentes y múltiples maniobras que sí están permitidas y cuáles están prohibidas. Una de ellas que en ocasiones genera muchas dudas entre los conductores es la referente a la marcha atrás, una maniobra que puede ser muy peligrosa si no se realiza correctamente.

Por todo ello, es bastante frecuente que la DGT utilice sus cuentas oficiales en redes sociales para recordar a los conductores las normas de tráfico que se deben cumplir en todo momento. En lo referente a la marcha atrás, la DGT ha vuelto a recordar la dura multa que acarrea si no se realiza en los casos en los que sí está permitida: hasta 500 euros de sanción económica y hasta 6 puntos menos en el carné de conducir, en el peor de los casos.

El momento más peligroso en la circulación de marcha atrás se produce en autopistas y en autovías, vías en las que está terminalmente prohibido. Si lo haces, te enfrentas a una infracción grave que se sanciona con 200 euros y 4 puntos menos en el carné si han sido muy pocos los metros recorridos marchas atrás. Sin embargo, cuando dicha maniobra en el tipo de carreteras citadas ha entrañado cierto peligro para el resto de usuarios, es cuando se interpone la sanción más dura y severa de 500 euros y seis puntos menos en el carné.

Desde el punto de vista normativo o legislativo, las maniobras en la conducción están reguladas en el Reglamento General de Circulación. En el caso de la maniobra de marcha atrás, los artículos 80 y 81 explican cuándo está prohibido y en el caso de que esté permitido, la casuística y cómo se debe realizar.

De forma específica, el artículo 80.1 dice lo siguiente: “Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).

El artículo 80.3 añade lo siguiente: “Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.

En el artículo 80.2 explica cuándo sí se puede realizar dicha maniobra: “El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.”

A la hora de realizar la maniobra en los que casos que sí está permitido, la DGT recurre al Reglamento General de Circulación, que al respecto indica lo siguiente (artículo 81):

  1. Deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
  2. El conductor de un vehículo que pretenda realizar dicha maniobra deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

 

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