Gobierno y DGT aprobarán por Decreto que todos estos vehículos puedan circular por el arcén en 2025

Dos nuevas modificaciones en el artículo 36 del Reglamento General de Circulación permitirá, por primera vez, que diferentes vehículos puedan circular legalmente por los arcenes bajo determinadas circunstancias. Sí, entre ellos las motos.

Gobierno y DGT aprobarán por Decreto que todos estos vehículos puedan circular por el arcén en 2025
Gobierno y DGT aprobarán por Decreto que todos estos vehículos puedan circular por el arcén en 2025

Se masca ya nuevo Real Decreto en España. En esta ocasión, impulsado desde la propia Dirección General de Tráfico, ese trámite que deberá aprobarse con carácter de ley supondrá la modificación de importantes artículos del Reglamento General de Circulación (RGC), con el objetivo ya prioritario de reforzar la seguridad en nuestras carreteras y la fluidez del tráfico en situaciones de congestión o emergencias. Y nos parecen muy buenas noticias.

Aún sin fecha definitiva de entrada en vigor, la DGT sí ha confirmado al menos que a partir de 2025 estas nuevas normas afectarán ya directamente al uso de carriles y arcenes en España, afectando a todos los vehículos pero, especialmente, a las motos, grúas y prioritarios. Ayer, por ejemplo, ya te contamos la previsión del Gobierno de prohibir los adelantamientos con mal tiempo en situaciones de hielo y nieve, para liberar siempre el carril izquierdo de modo que las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencias puedan circular sin contratiempo y rápidamente en sus labores de urgencia.

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La DGT cambiará en 2025 las normas de uso de carriles y arcenes.

Hoy, sin embargo, nos vamos a detener ya no en el uso de carriles, sino directamente en el de arcenes, que es el segundo epígrafe que se modificará del Reglamento General de Circulación en este nuevo Real Decreto que entrará en vigor a lo largo del próximo año 2025. En concreto, la revisión de este documento afectará en concreto a dos artículos, que te desvelamos ahora.

¡Las motos ya podrán circular por los arcenes! Pero no siempre…

Y la primera modificación afectará al artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación, dando por fin voz a una vieja reivindicación en España del sector de los vehículos de 2 ruedas: las motos, definitivamente, podrán circular legalmente por los arcenes de las carreteras, en todo tipo de vías. Eso sí, la revisión contemplará también que se acepte solo en situaciones de retenciones circulatorias o congestión y con dos condiciones indispensables.

Las motos ya podrán circular legalmente por los arcenes a partir de 2025
Las motos ya podrán circular legalmente por los arcenes a partir de 2025.

Por un lado, la DGT permitirá esta circulación a las motos siempre y cuando la realicen a una velocidad nunca superior a los 30 km/h. Y, por otro, debiendo en todo momento respetar la prioridad de paso de los vehículos que están ya por ley obligados a circular por los arcenes, como son especialmente las bicicletas en España. Ya sabéis.

La medida ha sido ya incluso confirmada por la propia DGT, en palabras de su subdirectora adjunta de Circulación, Ana Blanco: Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”.

Las grúas y ambulancias también podrán circular por los arcenes

La segunda modificación del Reglamento General de Circulación afectará en concreto ya al artículo 36.4, permitiendo también autorizar a los vehículos prioritarios y de auxilio en vías públicas la circulación por los arcenes, siempre y cuando, claro, marchen en servicios de urgencia.

El aviso de la Guardia Civil para dar paso a las ambulancias en un accidente (Imagen: Guardia Civil)
Las ambulancias y los vehículos prioritarios ya podrán circular también por los arcenes. La DGT también regulará cómo hacer obligatoriamente un pasillo de emergencias en autopistas y autovías.

En estos casos, grúas, ambulancias y vehículos prioritarios deben cumplir para ello también dos condiciones de seguridad que les habiliten para circular por los arcenes, y son la utilización de las señales luminosas y reflectantes correspondientes siempre activas, así como no pasar de 30 km/h de velocidad máxima, a excepción de los prioritarios, que por su emergencia no tendrán esta limitación.

 

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