Cuando todavía no sabemos si los coches con etiqueta B y C de la DGT podrán o no circular por las nuevas Zonas de Bajas Emisiones, que recordamos que serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2023 en todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, así como en territorios insulares o en localidades de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en calidad del aire, la DGT elabora un nuevo reglamento sobre vehículos históricos para permitir que estos automóviles, con al menos 30 años de antigüedad desde su fecha de matriculación o de fabricación, no tengan restricciones ni prohibiciones de uso.
Así lo indica ya un nuevo proyecto de real decreto del nuevo reglamento de vehículos históricos, que actualiza al actual que data de 1995, al que ha tenido acceso ya Servimedia. Está previsto que este reglamento entre en vigor el próximo 2 de enero de 2023, una vez aprobado antes en Consejo de Ministros. El objetivo principal de la DGT es que los ayuntamientos puedan permitir ya de este modo en sus ordenanzas el acceso y circulación en las zonas de bajas emisiones a los propietarios de unos vehículos que hacen “un uso ocasional y no como medio de transporte cotidiano”.
La normativa también nace para favorecer la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico, aunque para ello contravenga los criterios de catalogación y preservación medioambiental que rigen las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias dando acceso o no a la circulación por ellas.

La Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA) ha acogido con optimismo la noticia, asegurando que hasta el 61 por ciento de estos vehículos históricos circula menos de 20 días al año, por lo que “no representa un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico, ya que se utilizan de manera menos frecuente y con más atenciones que los vehículos modernos, recorren distancias más pequeñas y gastan poco carburante”. La FEVA también considera que los propietarios de este tipo de vehículos “evitan los lugares y los horarios de circulación densa”.
Los vehículos históricos se diferenciarán en Grupos A y B
Pero el nuevo reglamento de la DGT introduce también otras importantes novedades, diferenciando ya los vehículos históricos administrativamente en Grupo A (con matrícula española, más de 30 años de antigüedad e ITV en vigor) y Grupo B (el resto). Este texto, además, incluye por primera vez a los ciclomotores y motocicletas en la catalogación de históricos, con medidas como una mayor sencillez para legalizar a los incluidos en el Grupo B o la exención de ITV para aquellos ciclomotores históricos con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación.
El reglamento revisará así “la excesiva complejidad y el elevado coste del procedimiento administrativo”, el cual “lo hace inviable desde el punto de vista económico en determinados casos, ya que puede superar el valor del propio vehículo, como sucede en el caso de la mayoría de las motocicletas y ciclomotores”. La DGT pretende con todo ello “recuperar el mayor número de estos singulares vehículos” ante la dificultad hoy de legalizar ciclomotores y motos que en su momento no fueron matriculados o no tienen las placas originarias.
Así, los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que pasar ahora tampoco la ITV periódica, una exención que pasa a ser total para los ciclomotores. Eso sí, sus propietarios siempre podrían acceder a las inspecciones de manera voluntaria. Para el resto de vehículos históricos, la obligación de pasar la ITV se mantiene en bienal para los de entre 30 y 40 años; trienal para los de 40 y 45 años, y cuatrienal para los de más de 45 años y las motocicletas.