La nueva zona total catalogada como de bajas emisiones en Madrid (ZBE) ahora sí que entra, definitivamente, en vigor con todas sus consecuencias. Las restricciones de circulación en la capital contaban con una prórroga de dos meses, durante la cual el consistorio concedía una moratoria para la notificación de sanciones a los vehículos que incumplieran la normativa. Pero ese período de aviso ya se ha acabado.
En concreto, desde el próximo domingo día 1 de mayo a las 00:00 horas, el Ayuntamiento de Madrid comenzará a multar ya a los vehículos que entren al interior de la M-30 de la capital, y no dispongan de etiqueta medioambiental de la DGT por estar catalogados como de altas emisiones contaminantes: por norma general, son aquellos vehículos de gasolina matriculados antes de 2001 y los diésel anteriores al año 2006. Todos estos vehículos, también denominados como de clasificación medioambiental A y sin derecho por tanto a etiqueta de Tráfico, tendrán prohibido así el acceso a esta área de bajas emisiones, tal y como regula ya la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Infracción grave y 200 euros de multa
Esta nueva área que incluye todo el interior de la M-30 en Madrid se suma ahora a otras dos ZBE que ya existían en la capital y que siguen en vigor: la de ZBE de Distrito Centro (que anteriormente se conocía como Madrid Central) y la más reciente ZBE de Plaza Elíptica. La nueva multa a todos los vehículos que incumplan las condiciones de acceso, según regula ya la DGT a través de la nueva Ley de Tráfico, es de 200 euros, que pueden reducirse a 100 euros si se opta por el pronto pago con reducción del 50% en la sanción.

Catalogada como infracción ya grave, no pueden así acceder al interior de la M-30 ni turismos que sean familiares, ni todoterrenos, ni vehículos sin clasificar que no tengan derecho a etiqueta de la DGT, es decir, como hemos dicho, que se cataloguen como modelos con distintivo A. Además, a partir del 1 de enero de 2023, estas restricciones se ampliarán a la circulación para la misma M-30, mientras que en 2024 no podrán tampoco ya circular por cualquier vía pública de todo Madrid.
De momento, la norma no afecta ni a camiones, ni a furgonetas, ni a motos o ciclomotores, y tampoco a los vehículos considerados por la DGT como “Históricos”. El Ayuntamiento de Madrid también establece excepciones a todos aquellos vehículos que estén domiciliados en la ciudad de Madrid y que paguen, por tanto, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la capital. Estos vehículos, eso sí, tendrán también prohibida la circulación a partir del próximo 31 de diciembre de 2024.
Todos aquellos vehículos, además, que sirvan para el traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida también estarán exentos de la nueva normativa, siempre que estén dados de alta en el Sistema de Gestión de Acceso a Madrid Zona de Bajas Emisiones y cuenten con la tarjeta correspondiente.

Las cámaras foto-rojo también regularán el acceso
La normativa de sanciones entrará en vigor por tanto este fin de semana, aunque acompañada también de polémica. Y es que como uno de los mecanismos de control y vigilancia que empleará el Ayuntamiento de Madrid para regular el acceso a estas nuevas zonas de bajas emisiones se contempla ya el sistema de cámaras foto-rojo que hasta ahora servían para sancionar a los conductores que se saltasen los semáforos en rojo.
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) acaba de denunciar que estas cámaras no ofrecen suficientes “garantías para sancionar”, ya que recientemente, como te contamos ayer, un tribunal de Madrid ha anulado una multa notificada por este sistema al considerar que “no garantiza su correcta funcionalidad técnica”, ante la “evidente falta de comprobación del estado de uso y homologación”. Miles de multas podrían por tanto ser ilegales… así como las nuevas por restricciones de circulación que comiencen a notificarse desde este mismo domingo.